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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ FERREIRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-12-2013 · Materia: Artículo 97 Nº 11 (siempre que se reclame conjuntamente con el impuesto)
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar Revocatorio
Se anulan liquidaciones de impuesto a la renta por omisión del trámite obligatorio de citación previo, al considerar el SII no fidedignas las declaraciones del contribuyente sin citarlo previamente conforme art. 21 CT.
Luis Warren González Ferreira fue objeto de liquidaciones de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto único para años 2010 y 2011 por $329.077.855. El SII detectó inconsistencias entre sus formularios 22 y 29, omitiendo citar al contribuyente antes de determinar unilateralmente la base imponible. El reclamante alegaba ser pequeño minero artesanal acogido a renta presunta, desarrollando actividad minera desde fines de 2008 a mediados de 2010, lo que requería contabilidad separada.
El tribunal estableció que la citación es obligatoria cuando el SII prescinde de las declaraciones del contribuyente por estimarlas no fidedignas (art. 21 CT). Del análisis de las liquidaciones consta expresamente que el SII consideró inconsistencias en las declaraciones y procedió a determinar la renta líquida imponible sin crédito a los asertos del contribuyente. Aunque el SII no utilizó formalmente la palabra 'no fidedigno', la simple prescindencia de las declaraciones y determinación unilateral genera la obligación de citar. El sistema tributario chileno se funda en autodeclaración bajo ju
Se dejan sin efecto las liquidaciones N° 03 a 06 de 23 de abril de 2013 ascendentes a $329.077.855 por omisión del trámite obligatorio de citación previa. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
Copiapó, diecisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 63, comparece don LUIS WARREN GONZÁLEZ FERREIRA , R.U.T.: 8.363.032 -9, domiciliado en Colipí 484, local B -126, Mall Plaza Real, comuna de Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°03 a la 06 de fecha 23 de abril de 2013, emitidas por don Claudio Rodríguez González, Director Regional de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ascendentes a la suma total de $329.077.855. -, correspondientes a Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributario 2010 y 2011 y a reintegro de devolución según dispone el artículo 97 del D.L. 824 Ley de Impuesto Renta , períodos de mayo de 2010 y junio de 2011, respectivamente.
En lo principal de su presentación de fojas 63, la reclamante alega en primer lugar que las liquidaciones adolecen de “vicios o errores manifiestos” ya que se omitió el trámite de la citación . Continúa señalando que las hipótesis en las cuales es obligatorio el trámite de la citación corresponden a : 1) si el contribuyente no presentó declaración estando obligado a hacerlo (art. 22); 2) cuando los antecedentes o la contabilidad del contribuyente ha sido declarada como no fidedigna por el Servicio (art. 21, inc. 2) y 3) cuando sea necesario prorratear el valor de bienes o ingresos del contribuyente y el contribuyente no esté obligado a llevar contabilidad separada (art. 27). Señala que se liquidó con la información que el Servicio poseía y con lo declarado en los formularios respectivos llenados por el contribuyente de lo que se desprende que los antecedentes que el Servicio posee del reclamante no son fidedignos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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