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Tribunal · solo Pro
LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA con SII
Fecha: 28-05-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA
Tribunal rechaza recurso de vulneración de derechos contra citación fiscal por facturas presuntamente falsas, estimando que el acto del SII no vulnera garantías constitucionales ni adolece de ilegalidad.
Luminosos Acriluz Limitada presentó declaración de renta 2012 solicitando devolución de $10.601.340. El SII detectó facturas de publicidad emitidas por Inversiones Deportivas Aeropuerto S.A. sin autorización de timbraje y con sospechas de falsedad. Se dictó Resolución que denegó parcialmente la devolución. Posteriormente, se emitió Citación N°37 de 18.03.2014 requiriendo antecedentes para acreditar la devolución. La empresa recurre por vulneración de derechos constitucionales, alegando que la citación es confusa, reiterada, contradictoria y lesiva a su patrimonio.
El Tribunal estima que la Citación N°37 constituye un acto de fiscalización válidamente tramitado conforme a la Ley N°18.320 y Código Tributario, que se ajusta a derecho al solicitar antecedentes sobre operaciones objetables. Rechaza que la mera presentación de requisitos técnicos defectuosos configure vulneración de derechos económicos. Distingue que la acción de vulneración del artículo 155 del Código Tributario no procede respecto a cuestiones que deben ventilarse en el procedimiento de reclamación de artículos 124 y siguientes, particularmente en materia de devoluciones. Determina que no e
Se rechaza el reclamo de vulneración de derechos en todas sus partes. Se confirma la Citación N°37 de 18.03.2014. Se declara que no hay condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Fojas: Sesenta y cuatro/64.-
LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI
DR SANTIAGO SUR.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiséis de mayo del dos mil catorce.
VISTOS.
El escrito de 04.04.14, rolante a fs. 28, comparece don Mauricio Lillo Concha, industrial, en representación convencional de LUMINOSOS ACRILUZ LIMITADA , RUT N° 78.137.430-K, sociedad de servicios publicitarios , ambos domiciliados en Carlos Valdovinos N°1665, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SIIP ERS. N°506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, por haber emitido la Citación N° 37, de 18.03.14., vulnerando sus derechos.
Rolan en autos, A fs. 1 a 35, escrito de reclamo y documentos adjuntos, consistentes en: Citación N° 37 de fecha 18.03.2014, emanada de Servicio de Impuestos Internos, XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, y su correspondiente acta de notificación; Escritura Pública de Modificación de Sociedad otorgada ante el Sr. Notario Público Reemplazante don Luis Alfonso Pérez Manríquez, Notaría 38 de Santiago, su inscripción y publicación en el Diario Oficial; Escritura Pública de Modificación de Sociedad otorgada ante la Sra. Notario Público Titular doña María Gloria Acharan Toledo, Notaría 42 de Santiago, su inscripción y publicación en el Diario Oficial ; resolución que lo provee y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos; y su testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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