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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA IMEX LTDA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 29-07-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos de sociedad exportadora que solicita devolución de IVA Exportador de 1994, ya resuelta por el SII.
Sociedad Importadora y Exportadora IMEX Ltda. presentó solicitud de devolución de IVA Exportador por períodos marzo a agosto de 1994 ante el Servicio de Impuestos Internos. El SII no acogió la solicitud argumentando inexactitudes en facturas. Se practicó anotación 4001 contra la representante legal. Posteriormente se presentó querella criminal que fue sobreseída el 31.12.10. La reclamante presentó múltiples solicitudes ante distintas Direcciones Regionales (Santiago Sur y Santiago Oriente) entre 1994 y 2015, todas respondidas por el SII.
El tribunal establece que la reclamante efectivamente presentó solicitud de devolución de IVA Exportador, pero todas sus presentaciones ya fueron respondidas por el Servicio de Impuestos Internos. El derecho a pedir devolución de IVA Exportador no autoriza otorgarlo sin acreditar cumplimiento de presupuestos legales. Las respuestas del SII fueron dadas dentro de plazo razonable. No se evidencia vulneración del derecho de propiedad ni discriminación arbitraria. El sobreseimiento de la querella criminal no autoriza por sí solo otorgar las devoluciones. La Dirección Regional competente era Santia
Se rechaza la acción Especial por Vulneración de Derechos interpuesta por IMEX LTDA. en contra del Servicio de Impuestos Internos. Se declara que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA IMEX LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 27.10.16, en que comparece don Rodrigo Ignacio Cataldo Rubio, abogado, en representación convencional de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA IMEX LIMITADA, RUT N° 78.073.110 -9, del giro de su denominación , domiciliada en calle Madroñal N° 8746, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos , por considerar pendiente de resolución una petición de devolución de IVA exportador, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO ORIENTE , RUT N° 60.803.315 -7, representado legalmente por don Christian Sóto Torres, Director Regional de dicha repartición según Resolución SIIPERS. EXENTA TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15 , ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 59 , Comprobante de Distribución de Causa. E scrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Varios d ocumentos ingresados como físicos no escaneables; Sobre de carta despachada a través de Correos de Chile; Hoja impresa dede la página web de Correos de Chile, Datos de entrega; ORD. N° 325, de 02.12.13; Solicitud Folio N° 978, de 11.12.12; Detalle de deudas giros; ORD. N° 58, de 11.03.15; Escrito de 02.09.14, con cargo del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos; Copia de Circular N° 19, de 01.04.11; ORD. N° 157, de 30.09.15; ORD. con número ilegible, que tiene como antecedente presentación de 09.12.14; Certificado de Deuda impreso desde la página de la Tesorería General de la República; Resolución de 19.11.14, de la Iltma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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