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Tribunal · solo Pro
REYES ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-06-2014 · Materia: Liquidación; Pago · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Acogida parcial de reclamación tributaria. El tribunal rechaza la inadmisibilidad de pruebas alegada por el SII y acoge parcialmente la reclamación del contribuyente, justificando parcialmente las inversiones cuestionadas (vehículo por $11.024.544 de $13.192.140 y anulando parcialmente aporte a sociedad por solo $3.000.000 de $4.500.000).
Marcelo Eduardo Reyes Rojas, contribuyente de Primera Categoría e IVA, fue liquidado por diferencias de impuestos en períodos mayo y septiembre 2010 e impuesto anual 2011 por $8.464.090, por no justificar origen de fondos en dos inversiones: compra de vehículo Hyundai por $13.192.140 (10.05.2010) y aporte a sociedad Servitrans por $4.500.000 (07.09.2010). El SII le citó en septiembre 2012 para acreditar fondos, pero el reclamante no comparecerá alegando hospitalización por trasplante de órgano. Presentó reclamación tributaria en plazo legal acompañando documentos en sede judicial.
El tribunal analiza la inadmisibilidad de pruebas conforme al artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, concluyendo que el SII no solicitó de manera determinada y específica los documentos aportados en juicio (escritura de reconocimiento de deuda e libro de contabilidad americana), requisito legal que es copulativo. Rechaza la inadmisibilidad probatoria como sanción procesal desproporcionada que vulneraría defensa del contribuyente. Respecto a las inversiones, aplica artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, exigiendo prueba del origen de fondos. En Partida 1 (vehículo), pres
Se desestima la inadmisibilidad de antecedentes probatorios solicitada por el SII. Se acoge en parte la reclamación tributaria: se tienen por justificados fondos de la Partida 1 solo hasta $11.024.544; se anula parcialmente Partida 2 reconociendo que la inversión fue de $3.000.000 (no $4.500.000). Se anulan parcialmente las liquidaciones 9, 10 y 11 del 28.11.2012 y se confirman en lo demás. No hay
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“REYES ROJAS, MARCELO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, catorce de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 22 y siguientes, comparece don MARCELO EDUARDO REYES ROJAS, RUT N° 12.728.248-K, con giro de Servicio de Aseo, Jardinería y Mantención Industrial , domiciliado en Padre Las Casas s/n, Lote G, km. 13, Orilla de Maule, de la Región del Maule , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 9, 10 y 11 , de fecha 28.11.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencia s de Impuesto al Valor Agregado, en los períodos tributarios de mayo y septiembre de 2010, y de Impuesto a la Renta de Primera Categoría respecto del año tributario 2011, por la suma total de $ 8.464.090, incluidos reajustes intereses y multa s, funda das en que el c ontribuyente no habría justificado el origen de los fondos con que adquirió el vehículo tipo station wagon, marca Hyundai, año 2007, patente WA3434, por la suma de $13.192.140, con fecha 10.05.2010, y con que efectuó el aporte a la sociedad RUT N° 76.112.112-K, según escritura notarial de fecha 07.09.2010, por la cantidad de $4.500.000; actuaciones que solicita se dejen sin efecto en todas sus partes , con expresa condenación en costas.
Fundamentando su reclamación, que se encuentra subsanada mediante escrito que rola a fojas 30 y siguientes, alega primeramente que las liquidaciones se encuentran viciadas en su confección por cuanto se refieren a una operación no real en el mes de mayo de 2010, toda vez que la fecha de adquisición y pago del vehículo patente WA3434 corresponde al día 13.04.2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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