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Tribunal · solo Pro
ROJAS ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-06-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo de avalúo por error en clasificación de área homogénea. El SII incluyó erróneamente inmueble en zona HBB059 en vez de HBB048, generando sobrevaloración de $60.124.896 a $11.055.096.
Graciela Rojas Rojas, en representación de la sucesión de Hugo Ampuero Pérez, interpone reclamo tributario contra el SII por reavalúo del inmueble Rol 2202-10, ubicado en Pisa Traiguén, Osorno. El SII lo tasó en $60.124.896 para vigencia 1° enero 2013. La reclamante alega errores en la aplicación de tablas de clasificación, afirmando que el predio corresponde al área homogénea HBB048 y no HBB059, y que carece de accesos adecuados. El SII contesta argumentando que cumplió procedimientos legales de reavalúo conforme a Ley 17.235 modificada por Ley 20.650.
El Tribunal constató mediante inspección personal y documentos (consulta catastral, imágenes satelitales) que el predio efectivamente se ubica en área homogénea HBB048 con valor de $3.937/m², no en HBB059 como aplicó el SII. Se acreditó error de clasificación y consiguiente error de cálculo. El valor correcto debía ser $11.055.096 para el 1° enero 2013. No se acreditó la alegación sobre exceso respecto valor comercial. Se aplicó causal 1 y 2 del artículo 149 CT (aplicación errónea de tablas de clasificación y errores de cálculo).
Se acogió en todas sus partes el reclamo. Se deja sin efecto la tasación de $60.124.896 y se fija el avalúo en $11.055.096 vigente al 1° enero 2013. Se declara área homogénea HBB048 como la aplicable. Se ordena al SII modificar el avalúo conforme a esta resolución. Sin condena en costas por actuar sin abogado.
Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Graciela Rojas Rojas, RUT N°7.052.270-5, dueña de casa, domiciliada en Los Lingues N°823, población Francke, Osorno, en representación de la sucesión quedada al fallecimiento de don Hugo Ampuero Pérez, RUT 7.263.778-K; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble Rol N°2202-10, ubicado en Pisa Traiguén, de la comuna de Osorno, solicitando se deje sin efecto, fundado en lo siguiente:
La reclamante funda su reclamo en el artículo 149 del Código
Tributario, señalando al respecto que el terreno objeto de autos posee irregularidades en su planicie que disminuyen su valor, principalmente por degradación, lo que correspondería a una aplicación errónea de las tablas de clasificación, causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario. Por otra parte, en relación a la causal N°2 del artículo antes indicado , la reclamante hace presente que el terreno no cuenta con calzada en accesos y su entrada es a través de una huella desde una calle privada , la cual no tiene salida. En cuanto a la causal N°3 del artículo 149 del Código Tributario, la reclamante sostiene que la tasación fiscal es superior al valor comercial de la propiedad, no contando además con factibilidad sanitaria. Por otra parte agrega que existirían errores de transcripción, de copia o cálculo, así como otras inconsistencias que permitirían establecer que parte de la información contiene errores, agregando que el terreno se encuentra clasificado como HBB048 figurando con calles tanto anteriores como posterior es, por lo que sostiene existiría un error en la clasificación del entorno , dado que se trata de un sitio eriazo, si n calles ni manzanas construida, como figura en el plano.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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