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Tribunal · solo Pro
DATACOM con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-04-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por vulneración de derechos de Datacom contra SII, concluyendo que la empresa aceptó las rectificatorias del formulario 29 sin demostrar engaño en el procedimiento de notificación.
Datacom fue fiscalizada por el SII en 2014 por adulteración de boletas de venta. Se detectaron 2.060 boletas adulteradas de 28.817 revisadas. El representante fue citado a declarar en junio de 2014 sin abogado defensor. Posteriormente, en reunión del 24 de noviembre de 2014 con la Directora Regional, se le solicitó firmar rectificatorias del formulario 29 para periodos noviembre 2012 a febrero 2014. El representante alegó haber firmado por engaño, creyendo que firmaba giros de impuestos, mientras su abogado revisaba otros documentos.
El tribunal analizó si hubo vulneración del debido proceso y derecho de propiedad. Ponderó la conducta del representante y su asesor jurídico en la audiencia, concluyendo que ambos tenían pleno conocimiento del resultado de la fiscalización y que disponían de tiempo y asesoría para evaluar las rectificatorias. Aunque existió discordancia en las versiones sobre cómo se presentaron los documentos, el tribunal constató que el asesor alcanzó a advertir y objetar, lo que permitía detener el acto de firmar. El tribunal concluyó que no quedó comprobado el engaño alegado y que la aceptación fue tácita
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos interpuesta por Datacom contra el SII. Se declara expresamente que no se condena en costas a ninguna de las partes.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : ELECTRÓNICA DATA COM LTDA.
Coyhaique, a veinte de abril de dos mil quince.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don ARTURO RAMÍREZ CERDA, abogado , RUT N° 6.181.836 -7, actuando en representación de la Sociedad Comercial Electrónica Datacom Limitada, sociedad del giro de su razón social, RUT Nº 13.289.539-2, representada por don Nelson Saldivia Caballero, RUT N° 8.206.264-K, comerciante, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 286, Oficina 5, de la ciudad de Coyhaique, por medio del cual deduce reclamación en procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos.
En su relato de los hechos, señala que mientras el representante legal de la sociedad se encontraba en la ciudad de Concepción, en un día del mes de febrero recibió una llamada telefónica desde el local comercial de la sociedad en la que se le informa que personal fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos había concurrido al lugar y que posteriormente dejaron una notificación para hacer entrega en el Departamento de Fiscalización del Servicio los talonarios de facturas de venta desde enero de 2013 a enero de 2014, boletas de venta desde enero de 2013 a enero de 2014 y facturas de proveedores desde enero de 2013 a enero de 2014.
Agrega que el día 4 de junio de 2014 el representante de la sociedad fue citado a concurrir al Servicio acompañando libros de compraventa, boletas del periodo marzo 2011 a diciembre 2012, oportunidad en la que también se le informa que debe entrevistarse con el Jefe de Fiscalización y prestar declaración ante la asesora jurídica, quien le tomó declaración el día 13 de junio de 2014, sin la presencia de un abogado defensor y haciendo, según dice, una aplicación extensiva y antojadiza 2 del artículo 34 del Código Tributario, con lo que, en su opinión, se vulneran los derechos del debido proceso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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