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Tribunal · solo Pro
GARCÍA CARRASCO con SII
Fecha: 27-05-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos contra reliquidaciones tributarias, por ser procedimiento inadecuado; correspondía usar procedimiento general de reclamaciones.
Contribuyente García Carrasco fue notificado de liquidaciones 352 y 353 el 25.07.2014 rechazando gastos de ejercicios 2010-2011. Interpuso reposición administrativa acogida en parte mediante Resolución Ex. 42.109 del 08.10.2014. Posteriormente se notificaron reliquidaciones 16 y 17 del 11.12.2014. Contribuyente interpuso reclamo por vulneración de derechos constitucionales, alegando que las reliquidaciones vulneraban artículos 19 Nº 24 CPR, argumentando que no podían emitirse mientras las liquidaciones originales estaban en tramitación.
El tribunal razona que liquidación y reliquidación son sinónimos: ambas son instrumentos del SII que determinan montos de impuestos. Las reliquidaciones 16 y 17 provenían legítimamente de la Resolución Ex. 42.109 que acogió parcialmente la reposición administrativa. El artículo 155 del Código Tributario permite reclamos por vulneración de derechos solo en materias no reguladas por procedimientos del Título II (general de reclamaciones), Título III párrafos 1 y 3, o Título IV. Las reliquidaciones, siendo liquidaciones, deben conocerse por el procedimiento general del artículo 123 y ss. del Códi
Se rechaza totalmente el reclamo por vulneración de derechos. Se declara que no se vulneró el artículo 19 Nº 24 CPR al emitirse las reliquidaciones. Se condena en costas al reclamante.
Concepción veintisiete de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 05 y siguientes, con fecha 30 de diciembre de 2014, com parece don Jean Pierre Latsague Lightwood , abogado, en representación procesal de don RAMON OCTAVIO GARCÍA CARRASCO , RUT: 5.341.571-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 142, Concepción, quien interpone reclamo por Vulneración de D erechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos, en contra de la emisión de las Reliquidaciones de Impuestos N°s. 16 y 17 de fecha 11.12.2014.
Señala que con fecha 25 de julio de 2014 su representado fue notificado por cedula de las liquidaciones n°s 352 y 353 de la Dirección Regional de Concepción, en la cual se rechazaban gastos en los ejercicios comerciales 2010 y 2011; interponiéndose en contra de dichos actos administrativos, con fecha 28 de agosto de 2014, reposición administrativa, la cual fue acogida en parte.
Luego, indica que respecto de las partidas no acogidas en la reposición administrativa, se interpuso reclamación tributaria con fecha 13 de noviembre de 2014; empero, una vez presentado dicho reclamo en contra de las liquidaciones n°s 352 y 353, se procedió a notificar a su representado las reliquidaciones n°s 16 y 17 de fecha 11 de diciembre de 2014; respecto a las cuales, - a su juicio - existirían dos normas legales que impedirían su confección, esto es, la normativa del artículo 24 del Código Tributario y del artículo 54 de la Ley n° 19.8 80, las cuales procede a transcribir. Lo anterior, debido a que las liquidaciones n°s 352 y 353 que son antecedente inmediato de las reliquidaciones objeto de este reclamo, se encuentran reclamadas y en actual tramitación, en los autos Rit Rol · solo Pro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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