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Tribunal · solo Pro
SII con Silva Cabrera
Fecha: 20-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 3 del CT; Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma Acta de Denuncia por delito tributario: contribuyente utilizó 13 facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA; se impone multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal ($22.430.450).
Raúl Antonio Silva Cabrera, importador/exportador de artículos de artesanía, presentó declaración de IVA fuera de plazo en diciembre 2012. Fiscalización detectó que registró en libros de compras 13 facturas falsas del supuesto proveedor 'Felipe Andrés Peñaloza Díaz' (RUT inexistente) durante períodos julio 2011 a octubre 2012. Las facturas no estaban autorizadas ni timbradas. El contribuyente admitió en declaraciones juradas haber comprado las facturas a persona llamada 'Luis' pagando la mitad del IVA expresado, sabiendo que adquiría IVA ficticio. Utilizó estos documentos para declarar crédito
El tribunal establece que en procedimiento administrativo de sanciones por delito tributario aplica presunción de inocencia y corresponde al SII probar sus alegaciones. Se acredita que las 13 facturas son material e ideológicamente falsas: indican RUT inexistente (10.397.839-0), carecen de timbre y autorización SII, y las operaciones no fueron reales. Se comprobó que fueron contabilizadas en libros de compraventa y declaradas íntegramente en formularios F29 de los períodos julio 2011 a octubre 2012. Queda demostrado que el contribuyente actuó con dolo, conforme a sus propias admisiones. Se con
Se confirma Acta de Denuncia N°8 por delito tributario conforme artículo 97 N°4 inciso 2 CT. Se condena a Raúl Antonio Silva Cabrera a pagar multa de $22.430.450 (100% del perjuicio fiscal). Se ordena emisión de giro una vez ejecutoriada sentencia.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
Que a fojas 8 rola el Acta de Denuncia N*8, de fecha 31 de julio de 2015, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, remitida por don VICTOR VILLA LEZANA, Director
Regional (S) de la mencionada Unidad, en contra de don RAÚL ANTONIO
SILVA CABRERA, RUT N*9.765.291-0, con giro en importación, exportación de artículos para manualidades y artesanía, con domicilio en Presidente Juan Antonio Ríos N*53, comuna de Santiago, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 número 4, inciso 2 del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada en el domicilio del contribuyente con fecha 31 de julio de 2015.
Que en dicha actuación el Servicio de Impuestos Internos (en adelante
SII) indica, en resumen, que producto de la concurrencia de doña Paula Andrea Bustamante Bustamante, en representación del contribuyente don Raúl Antonio Silva Cabrera, quien se presentó con fecha 14 de diciembre del año 2012 en oficinas del SII con la finalidad de declarar fuera del plazo Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) correspondiente al mes de noviembre del año 2012, se procedió a revisar todo el periodo en comento, detectándose que el contribuyente, registró en su libro de compras, facturas provenientes de un supuesto proveedor denominado “Felipe Andrés Peñaloza”, el que, según los sistemas del Servicio, resultó ser inexistente.
Sostiene que el procedimiento de auditoría comenzó con la correspondiente Acta de Recepción de Antecedentes, Formulario N*3309 de fecha 14 de diciembre de 2012, continuando con Notificación N*“681343 de la misma fecha, solicitando la documentación de los periodos de agosto 2012 a octubre del mismo año, respecto del IVA, con el objeto de verificar si en dichos periodos existía la misma irregularidad. dc07c549-fd8f-4
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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