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Tribunal · solo Pro
SII con SERVICIOS INTEGRALES SANHUEZA LIMITADA
Fecha: 25-11-2016 · Materia: Artículo 97 N° 3 del CT; Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Jaime Andrés González Orrico
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte No Ha Lugar
Se rechaza excepción de incompetencia del funcionario que emitió acta de denuncia por delitos tributarios, pero se acoge parcialmente respecto al sujeto pasivo, ordenando reemplazo de la sociedad por el representante legal.
El Servicio de Impuestos Internos VIII Región, mediante Resolución Ex. N° 7031 de 7 de agosto de 2014, levantó Acta de Denuncia N° 1 contra Jorge Iván Sanhueza Ulloa, representante legal de Servicios Integrales Sanhueza Limitada, imputándole delitos previstos en artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. La denuncia se fundamentó en irregularidades con proveedores y presunta evasión de impuestos. El denunciado había pagado aproximadamente $14.000.000 de impuestos determinados y presentó declaraciones rectificatorias.
El tribunal analiza: (1) la competencia del funcionario que emitió la resolución, considerando la delegación de facultades contenida en Resolución N° 138 de 29 de octubre de 2008; (2) la identidad del sujeto pasivo, distinguiendo entre contribuyente persona natural y sociedad comercial según artículos 98 y 8 N° 5 del Código Tributario y artículos 3° y 10° del DL 825/1974; (3) la configuración del delito que requiere dolo directo o malicia según el inciso 1° del artículo 97 N° 4; (4) la insuficiencia de prueba para acreditar intención maliciosa; (5) circunstancias atenuantes como cooperación de
Se acogen descargos parcialmente: se declara la incompetencia para dirigir la denuncia contra la persona natural, debiendo reemplazarse por la sociedad comercial. Se ordena rectificar el acta de denuncia en lo que corresponda respecto al sujeto pasivo de la acción.
Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 161 y siguientes, comparece el letrado JORGE MONTECINOS ARAYA , RUT n.° 9.086.407-6, en representación de don JORGE IVÁN SANHUEZA ULLOA , RUT n.° 7.646.295-5, este último representante legal de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES SANHUEZA LIMITADA, RUT n.° 76.052.893-5, todos con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085, oficina 1102, de la comuna de Concepción; quien formula descargos en contra del Acta de Denuncia n.° 1, de fecha 11 de agosto de 2014 , levantada en virtud de la Resol. Ex. N° 7031, de 7 de agosto de 2014 , dictada por el Jefe del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, este último actuando por orden del Director.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
I. Antecedentes generales.
Refiere en este punto, los principales antecedentes que sustentan el levantamiento del Acta de Denuncia n.° 1 en contra de su mandante, destacando que se imputa a don Jorge Sanhueza Ulloa, en representación legal de Servicios Integrales Sanhueza Limitada, la comisión del del ito descrito en el artículo 97 n. ° 4, incisos 1° y 2° , del Código Tributario, todo de acuerdo con lo ordenado en la Resolución Ex. N.° 7031, de fecha 7 de agosto de 2014, suscrita por don Julián Carrasco Poblete, Jefe del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de delegación de facultades del Director Nacional del Servicio, contenida en la Resolución n.° 138, de fecha 29 de octubre de 2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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