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Tribunal · solo Pro
CLUB DE YATES DE CALDERA con III DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Fecha: 27-11-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo del Club de Yates de Caldera contra resoluciones que modificaron avalúo de bien raíz por vicio de falta de fundamentación, dejándolas sin efecto.
El Club de Yates de Caldera gozaba de exención de contribuciones en predio Rol 1021-1 de Caldera. El SII inició plan de fiscalización en mayo de 2014 solicitando acreditación de convenios refrendados por Dirección Provincial de Educación. El club presentó carta explicativa el 3 de noviembre de 2014 reconociendo convenios vigentes no visados por educación. El SII modificó mediante Resoluciones N°A03.2014.00011612 y N°A03.2014.00011611 del 31 de diciembre de 2014, cambiando impuesto de $0 a $977.941 (año 2013) y de $0 a $1.603.176 (año 2012), sin fundamentación explícita en las resoluciones.
El tribunal sostiene que los actos administrativos del SII deben cumplir con la Ley 19.880, exigiendo fundamentación circunstanciada de motivos fácticos y normativos. Las resoluciones impugnadas adolecen de vicio esencial: contienen solo enunciados genéricos y referencias a un plan de fiscalización desconocido, sin exponer expresamente los antecedentes ni razones técnicas consideradas. La falta de motivación genera arbitrariedad. Es inaceptable que el SII intente subsanar deficiencias en sede judicial aportando documentos y hechos no explicitados originalmente. El acto administrativo debe bast
Se acoge la reclamación deducida por Club de Yates de Caldera contra la III Dirección Regional del SII. Se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°A03.2014.00011612 y N°A03.2014.00011611, ambas del 31 de diciembre de 2014. Se condena en costas a la reclamada.
Copiapó, veintisiete de noviembre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 9 comparece don JOSHUA LEE JOHNNES SWANECK
CORTES, Cédula Nacional de Identidad N°10.836.034 -8, en representación del CLUB DE YATES DE CALDERA., R.U.T. N°70.997.000-2, ambos domiciliados en Arturo Prat N°91, Caldera , deduciendo reclamación conforme a las normas del Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces contenidas en el Libro III, Título III, Párrafo 1°, artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s Resoluciones Exentas N°A03.2014.00011612 y N°A03.2014.00011611 , ambas de fecha 31 de diciembre de 2014 emitidas por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , donde modificaría el giro de un bien raíz por $977.941.- y $1.603.176.- correspondiente a los años 2013 y 2012 respectivamente.
En lo principal de su presentación de fojas 9 , la compareciente alega la nulidad de las resoluciones reclamadas porque vulnerarían los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, señalando que las resoluciones que en este acto se reclaman modificarían el giro por impuesto territorial del bien raíz Rol N°1021 -01, ubicado en la comuna de Caldera, es decir; la primera modificaría el pago de impuesto territorial de $0 a $ 977.941.- por semestre a partir del 01.01 .2013 y la otra modificaría el pago de impuesto territorial de $0 a $ 1.603.176.- por semestre entre el 01.01.2012 y el 31.12.2012 , agrega que ambas resoluciones no señalarían ningún tipo de razón o causa ni fundamentación para explicar el cambio de giro, asumiendo que el Servicio al parecer habría puesto término a la exención de contribuciones de la que gozaba la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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