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Tribunal · solo Pro
MACHUCA BUSTOS con SII
Fecha: 27-11-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que no obtuvo certificado de término de giro, por cuanto el retraso fue causado por su pasividad en aportar documentos solicitados por el SII.
Hermógenes Enrique Machuca Bustos presentó aviso de término de giro ante el SII el 30 de noviembre de 2014 mediante formulario web. Tras más de seis meses sin respuesta ni certificado, interpuso reclamo argumentando vulneración de derechos. El SII respondió que había entregado respuesta automática solicitando documentos específicos (documentos timbrados sin emitir, F29, F22, certificados de deuda fiscal y declaraciones juradas), que el contribuyente recién aportó el 15 de octubre de 2015.
El tribunal concluyó que el SII se pronunció tempranamente sobre la solicitud de término de giro mediante respuesta en su página web, quedando supeditada la ratificación al cumplimiento del contribuyente de aportar los antecedentes solicitados. El retraso en obtener el certificado se debió exclusivamente a la pasividad del contribuyente frente al requerimiento de la autoridad administrativa. No existió vulneración de derechos constitucionales ni de lo dispuesto en el artículo 8 bis del Código Tributario, pues la demora dependió de la falta de diligencia del propio reclamante.
Se rechaza en todas sus partes la reclamación por no haberse vulnerado los derechos garantizados en artículo 19 N° 21 y 22 CPR ni en artículo 8 bis del Código Tributario. Se condena en costas al reclamante.
Concepción veintisiete de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 02 y siguientes, con fecha 20 de junio de 2015, com parece don Jorge Montecinos Araya , abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085 depto. 1102 de Concepción, en representación procesal de don Hermógenes Enrique Machuca Bustos, Rut 2.755.989-1, empresario, con domicilio en calle Chacabuco n° 953 de Concepción, quien interpone reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, conforme a los siguientes fundamentos:
Señala el libelo que el contribuyente dio A viso de Término de Giro ante el Servicio con fecha 30.11.2014, llenando al efecto el formulario tipo propuesto en internet; sin embargo, habiendo transcurrido más de seis meses desde la fecha de presentación, aun no se ha dado respuesta respecto del aviso presentado y menos aún se ha otorgado certificado de termino de giro.
Luego, indica que la omisión denunciada vulnera el artículo 19 n° 21 de la Constitución Política, permitiendo dicho derecho no solo el desarrollo de una actividad empresarial, sino que también ampara la libertad de toda persona para poner t érmino a su actividad comercial, cuando lo estime necesario.
Posteriormente, señala que la conducta desplega da por el ente fiscal implica una violación del derecho a no ser discriminado arbitrariamente por los órganos de la administración del Estado en materia económica, habida cuenta de que el Servicio de Impuestos Internos, sin razón alguna conocida, y por su mero capricho, ha dejado de pronunciarse respecto a un aviso que el contribuyente ha presentado en cumplimiento de una obligación legal impuesta por el artículo 69 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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