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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES NIDAL S.A con SII
Fecha: 16-01-2018 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inversiones Nidal S.A. por retención ilegal de devolución de PPM por $10.924.634, ordenando su restitución dentro de 30 días según artículo 97 LIR.
Inversiones Nidal S.A. solicitó devolución de pagos provisionales mensuales (PPM) por $10.924.634 en su declaración de renta año tributario 2017 conforme artículo 97 LIR. El Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción retuvo íntegramente la devolución, alegando necesidad de revisión previa de la declaración. La contribuyente reclamó por vulneración de derechos fundamentales, argumentando que el fisco actuó arbitrariamente al condicionar la devolución a una verificación no contemplada legalmente.
El tribunal establece que el artículo 59 CT regula la fiscalización general con plazo de 9 a 12 meses, pero el artículo 97 LIR otorga tratamiento especial a los PPM con plazo de 30 días para devolución, sin condicionarla a revisión previa. Los PPM constituyen un abono o anticipo forzado sin intereses que permanece como derecho del contribuyente en su patrimonio. El legislador conscientemente no supeditó la devolución a autorización del fisco, solo estableciendo sanciones para devoluciones maliciosamente falsas. La retención integral viola el artículo 8 bis N°2 CT sobre derecho a devoluciones o
Se acoge la reclamación ordenando devolución de $10.924.634 por concepto de PPM reajustados conforme artículo 97 LIR inciso 3°, en el más breve plazo una vez ejecutoriada. Se rechaza condena en costas por motivos plausibles del SII.
Concepción dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 9 de junio de 2017, comparece don Gustavo Cabret Cid, Contador, Rut 8.443.572-4 en calidad de mandatario de Inversiones Nidal S.A., Rut: 96.791.120-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4- A de Concepción, quien interpone reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, conforme a los siguientes fundamentos: Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2017 , la contribuyente solicitó la devolución de los remanentes o saldos a su favor, por la suma de $10.924.634, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22, estando conformados los créditos a devolver por pagos provisionales mensuales, que suman la cantidad de $ 10.924.634.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, no devolvió absolutamente nada, reteniendo el 100%. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvi ó a revisar la aplicación web, en donde el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe.
Luego, señala que la actuación del ente fiscal es un capricho sin precedentes, ya que se intentó arreglar las presuntas diferencias vía aplicación web, siendo a ceptada la modificación propuesta; sin embargo, al consultar el estado de la declaración, apreció la observación F1, que en definitiva niega la devolución bajo el pretexto de una verificación previa, lo que constituye una ilegalidad y arbitrariedad, ya que vulnera el tenor del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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