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Tribunal · solo Pro
MOSTOS DEL PACIFICO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-06-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por discriminación arbitraria del SII al rechazar IVA y gastos de vehículo para transporte de trabajadores, anulando el acto administrativo.
Mostos del Pacífico S.A., empresa productora de mostos y vino ubicada a 20 km de Curicó con 25 trabajadores en turnos de 24 horas, adquirió un minibús en diciembre 2013 para transportar empleados. Solicitó autorización para usar crédito fiscal IVA y deducir gastos asociados. El SII rechazó la solicitud mediante ORD. 719 de junio 2014. La empresa reiteró solicitud el 24 de noviembre 2015, siendo nuevamente rechazada mediante ORD. 77316187593 de enero 2016.
El Tribunal concluyó que aunque el artículo 31 de la LIR otorga al Director del SII facultad para calificar gastos como necesarios 'a juicio exclusivo', tal decisión debe estar razonablemente justificada conforme a la Ley 19.880 y debe respetar el derecho constitucional a no ser discriminado arbitrariamente en materia económica (art. 19 N°22 CPR). El SII discriminó arbitrariamente al rechazar la solicitud de 2015 confundiéndola con la de 2013, siendo distintas. Los Tribunales Tributarios pueden revisar si existe vulneración constitucional en estas materias, aun cuando la ley otorgue facultad e
Acoge parcialmente el reclamo, anula el ORD. 77316187593 de 16 de enero 2016, y ordena al SII emitir nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de 24 de noviembre 2015 dentro de 30 días hábiles, sin discriminación arbitraria. No condena en costas.
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“MOSTOS DEL PÁCIFICO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 18 y siguientes, complementado con presentación de fojas 46, comparece don FRANCISCO RODRÍGUEZ CARBALLO, RUT No. 24.692.074-5, Ingeniero Comercial, en representación de la contribuyente MOSTOS DEL PACÍFICO S.A. RUT No. 99.563.170-9, del giro elaboración de mostos y vino, d omiciliada en Longitudinal Sur Km. 200 s/n, comuna de Sagrada Familia, ciudad de Curicó, quien interpone reclamación tributaria por vulneración de derechos, contemplada en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del acto administrativo Ordinario No. 77316187593, de fecha 12.01.2016, emitido y notificado por la Unidad de Curicó de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, por estimar vulnerado el derecho garantizado en el No. 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fundamentando su reclamo, expone que su empresa se dedica a la producción de zumos y vino a granel con una capacidad de elaboración de 20.000 toneladas métricas de concentrados y que puede procesar anualmente más de 100.000.000 kilos de uva , señalando que sus rubros económicos c orresponden a los siguientes: 154990, elaboración de otros productos alimenticios no cla sificados en otra parte; 155120, Elaboración de bebidas alcohólicas y de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas y otros; y 155410, elaboración de bebidas no alcohólicas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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