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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA LOS BATROS SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-04-2018 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por vulneración de derechos de Agrícola Los Batros S.A. contra fiscalización de IVA del SII, por extemporaneidad e improcedencia.
Agrícola Los Batros S.A. fue fiscalizada por IVA (jun 2013-may 2016) mediante Notificación N° 1081 de 11.07.2016. La empresa presentó documentación parcialmente el 01.09.2016 y completó entregas hasta 27.03.2017. El 05.05.2017 el SII solicitó documentación sobre efectividad material de operaciones. El 12.01.2018 se emitió Citación N° 2. La contribuyente alegó vulneración de derechos constitucionales y del Código Tributario durante la auditoría.
El Tribunal analiza si hubo vulneración de garantías constitucionales (art. 19 N° 22 CPR) y derechos del contribuyente (art. 8 bis CT). Respecto de los numerales 6, 9 y 10 del artículo 8 bis, determina que no existe acreditación de infracción: la reclamante no indicó qué facturas no fueron solicitadas ni sus períodos; no acompañó la Citación N° 2 para verificar pertinencia. Respecto de la discriminación arbitraria (art. 19 N° 22), concluye que los actos del SII constituyen ejercicio legítimo de facultades de fiscalización sin diferenciación carente de justificación razonable.
Tribunal rechaza la reclamación por extemporaneidad respecto de hechos 2016-2017, por improcedencia en cuestiones de Ley N° 18.320 y art. 4 bis CT, y por falta de acreditación de vulneración de derechos del art. 8 bis CT ni del art. 19 N° 22 CPR. No se condena en costas.
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“AGRÍCOLA LOS BATROS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, doce de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, comparece don DIEGO AURELIO DONOSO MORALES , RUT N° 16.299.097-7, abogado, en representación de la contribuyente AGRÍCOLA LOS BATROS S.A ., RUT N° 76.104.352-8, representada por doña PAOLA PATRICIA
ALEJANDRA RICOTTI VELÁSQUEZ, RUT N° 10.857.843 -2, todos domiciliados en 2 sur N° 889, oficina 2 -C, de la ciudad de Talca , quien interpone reclamación tributaria por vulneración de derechos, contemplada en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de actos y/u omisiones ocurridos durante el proceso de fiscalización y mediante la Citación N° 2, de fecha 12.01.2018, efectuados por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, por estimar vulnerado el d erecho garantizado en el N° 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la R epública y los numerales 3, 6 y 9 del artículo 8 bis del Código Tributario, además de la infracción al artículo único de la Ley N° 18.320 y del artículo 4 bis del Código Tributario.
Fundamentando su presentación, expone que interpone la reclamación en contra del actuar del S.I.I., realizado mediante la Citación de fecha 12.01.2018.
Al respecto indica que , a través de la Notificación N° 1081, folio 01178195, de fecha 11.07.2016, le fue solicitada documentación respecto de una fiscalización de IVA, de los períodos tributarios de junio 2013 a mayo de 2016, con plazo hasta el día 12.08.2016. Señala que, con fecha 01.09.2016, efectuó la entrega parcial de los antecedentes y que, con fecha 27.03.2017, hizo entrega del libro de ventas de junio de 2013 y de noviembre de 2014, además del libro de compras de octubre de 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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