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Tribunal · solo Pro
Inversiones Sebastián Cordero Jimenez EIRL con SII
Fecha: 31-08-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra infracción por no emisión de boletas. Determina que SII no acreditó fehacientemente las ventas sin documentar, basándose en interpretaciones inconsistentes del cuaderno interno.
Fiscalizadores del SII visitaron el local de comida rápida de Inversiones Sebastián Cordero Jiménez EIRL el 9 de octubre de 2015. Encontraron un cuaderno interno de registro donde se anotaban gastos, pagos a proveedores y otros movimientos. Compararon cifras del cuaderno con boletas emitidas en los días 1 a 5 de octubre, concluyendo que existían ventas sin documentar por $113.428. Cursaron infracción bajo artículo 97 N°10 del CT. El contribuyente sostuvo que el cuaderno solo registraba egresos y pagos a proveedores, no ingresos por ventas.
El Tribunal analiza tres versiones contradictarias presentadas por el SII sobre cómo se calculó la diferencia de $113.428, ninguna de las cuales alcanza exactamente esa cifra. Constata que los fiscalizadores no presenciaron ventas sin boletas durante la fiscalización, sino que infirieron su existencia del cuaderno interno. El Tribunal determina que al comparar datos del cuaderno, aplicando correctamente recargas de celulares y caja inicial, resulta una diferencia negativa, lo que demuestra no hay ventas mayores a las boleteadas. Además, el SII interpretó arbitrariamente datos del cuaderno, asu
Acoge la reclamación y deja sin efecto la notificación de infracción N°1222944 de 9 de octubre de 2015. Condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por haber sido totalmente vencido en el juicio.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : INVERSIONES SEBASTIÁN CORDERO
JIMÉNEZ E.I.R.L.
Coyhaique, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
V I S T O S:
UNO. A fojas 1, comparece don SEBASTIÁN VICENTE CORDERO JIMÉNEZ , microempresario, cédula de identidad N° 16.323.090-9, con domicilio en Condell N° 105, Coyhaique, en representación de la contribuyente INVERSIONES SEBASTIÁN CORDERO JIMÉNEZ E.I.R.L., del giro de comida rápida y fuente de soda, RUT 76.494.452-6, con domicilio en calle Poniente Tres 1041, Coihaique, formulando reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1222944, de 9 de octubre de 2015, cursada por funcionarios de Ia XI Dirección Regional Coyhaique del Servicio de Impuestos Internos, por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los siguientes argumentos:
Expone que con fecha 9 de octubre del año 2015, se presentaron en su local tres funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos quienes le cursaron y notificaron la infracción sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por no emitir boleta por la venta de mercaderías, por un total de $113.428.-
Señala el contribuyente que, en la oportunidad, el personal del Servicio solicitó a la persona que se encontraba a cargo del local, doña Karin Vásquez, el libro de compraventas y las boletas de servicios. Agrega que en es e momento había un proveedor a quien se le pagó la factura correspondiente, instante en el cual los fiscalizadores se percataron de que había un cuaderno interno donde Karin Vásquez registraba el control de pagos a proveedores y otros gastos menores, por lo cual procedieron a solicitarle el respectivo cuaderno junto con la demás documentación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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