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Tribunal · solo Pro
Laibe Saez con DIRECCION REGIONAL DE AYSEN
Fecha: 04-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra infracción por no emisión de boletas. Prueba de rollo de auditoría demuestra que se emitieron documentos tributarios por máquina registradora autorizada.
Fiscalizadores del SII constataron el 31 de octubre de 2015 en pub-restaurant que se emitían vales internos sin boleta por entradas y bebidas. Calcularon $521.000 en operaciones no documentadas: $221.000 en bebidas y $300.000 en entradas. Contribuyente contaba con máquina registradora autorizada desde 2014 para emitir tickets en reemplazo de boletas. Aportó rollo de auditoría demostrando emisión de documentos tributarios en el período fiscalizado.
El tribunal establece que no se controvertía la existencia de máquina autorizada ni la notificación de infracción. La controversia era si se realizaron ventas sin boletas. El Servicio basó su acción en constatación de vales internos sin documentación, pero no revisó adecuadamente la máquina registradora. El rollo de auditoría aportado por el reclamante acredita emisión de documentos tributarios por venta de entradas y bebidas por cifras entre $492.600 y $529.600. El Servicio reconoció contraditoriamente en escritos posteriores que la máquina emitió tickets de consumo. Los testigos del Servicio
Acoge reclamación dejando sin efecto infracción N°1286308. Rechaza objeción al rollo de auditoría. Condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por carecer de motivos plausibles para litigar.
1
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : KARAM GONZALO LAIBE SÁEZ
Coyhaique, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
V I S T O S:
UNO. A fojas 1, comparece don KARAM GONZALO LAIBE SÁEZ , empresario de pub-restaurant, cédula de identidad N°16.151.789 -5, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°353 Puerto Aysén, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N°1286308, de 1 de noviembre de 2015, cursada por funcionarios de Ia XI Dirección Regional Coyhaique del Servicio de Impuestos Internos , por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los siguientes argumentos:
Expresa que el día 22 de enero de 2014, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante Servicio o SII) lo autorizó a usar máquina registradora para emitir vales en reemplazo de boletas de ventas según la resolución Exenta N°77314028287. Al respecto, agrega que en la fiscalización que culminó con la infracción reclamada, el funcionario del Servicio no se percató de la existencia de la máquina registradora.
En relación a los hechos, se defiende señalando que el local comercial se abrió a las 23:00 horas del día 31 de octubre de 2015 y la máquina comenzó a funcionar a las 22:59 horas según el vale número 9698 que adjunta. Luego consigna en su reclamo que a las 23:58 horas, habían emitido 42 vales de la máquina, los que fueron declarados en el formulario 29 de dicho período. A las 01:00 horas del 1° de noviembre de 2015, la máquina registradora hab ía otorgado 145 vales y 272 a las 02:00 de la madrugada de ese día, todos declarados en el formulario 29 del mes. 2
Explica que todo lo expuesto aparece registrado en la tarjeta de memoria de la máquina registradora.
Culmina su reclamo señalando que el funcionario del Servicio le solicitó a la encargada del local emitir una boleta manual por la suma de $521.000.- producto de la infracción cursada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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