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Tribunal · solo Pro
URZUA BECERRA con SII
Fecha: 07-10-2016 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra multa por incumplimiento de plazo de informe concursal, estableciendo que el liquidador comunicó dentro del plazo legal de cinco días.
Don Nabor Urzúa Becerra fue designado liquidador concursal de Ferretería Comercial EMSA Limitada mediante resolución del 27 de mayo de 2016. Fue notificado de su designación el 3 de junio de 2016, fecha en que aceptó su cargo. Envió carta certificada al SII el 8 de junio de 2016 comunicando su designación. El SII cursó acta de denuncia de infracción el 8 de agosto de 2016, alegando que el informe fue fuera de plazo, señalando vencimiento el 6 de junio. El reclamante sostiene que el plazo de cinco días corría desde el 3 de junio, venciendo el 10 de junio.
El tribunal establece que en materia de infracciones tributarias con sanción pecuniaria, la carga de prueba corresponde al SII, quien debe revertir la presunción de inocencia del contribuyente con probanzas suficientes. Se constata que no hay controversia sobre hechos sustanciales. El artículo 91 del Código Tributario establece plazo de cinco días contados desde la asunción al cargo. Siendo que el reclamante fue notificado y asumió el 3 de junio, el plazo vencía el 10 de junio. El envío de la comunicación el 8 de junio se encontraba dentro del plazo legal establecido.
Se acoge el reclamo interpuesto contra el acta de denuncia de infracción N° 77316008687, declarando que no son efectivos los hechos denunciados por incumplimiento de plazo, por encontrarse la comunicación dentro del plazo legal de cinco días.
Temuco, siete de octubre de dos mil dieciséis. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don NABOR URZUA BECERRA , cédula de identidad N°5.754.168-7, ingeniero comercial, domiciliado en Andrés Bello N° 765, oficina N° 83 de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de l acta de denuncia de infracción N° 77316008687 de 8 de agosto de 2016, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 109 en relación con el artículo 91, ambos del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
Manifiesta que por resolución de fecha 27 de mayo de 2016 , dictada en autos Rol C-2592-2016 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, fue nombrado liquidador concursal en el procedimiento de liquidación forzosa de Ferretería Comercial EMSA Limitada. Indica que mediante el acta de denuncia reclamada se le acusa de infringir la obligación contenida en el artículo 91 del Código Tributario, al no haber informado al S ervicio de Impuestos Internos del procedimiento concursal ya referido, dentro de los plazos señalados por la ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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