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Tribunal · solo Pro
URZUA BECERRA con SII
Fecha: 21-07-2017 · Materia: Artículo 109 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de liquidador concursal que informó su designación al SII dentro del plazo legal de 5 días, dejando sin efecto acta de infracción por presunto incumplimiento del artículo 91 del CT.
Nabor Urzúa Becerra fue designado liquidador concursal de Gustavo Adolfo Saravia Larenas por resolución judicial de 12 de mayo de 2017, publicada en Boletín Concursal el 15 de mayo de 2017. El liquidador envió comunicación de su designación al Director Regional del SII mediante carta certificada el 22 de mayo de 2017. El SII cursó acta de infracción el 5 de junio de 2017 alegando que la comunicación se efectuó fuera de plazo. El reclamante sostiene haber comunicado dentro del plazo de 5 días contados desde su asunción al cargo, vencido el 22 de mayo de 2017.
El tribunal establece que en materia de infracciones tributarias la carga de prueba corresponde al SII, quien debe revertir la presunción de inocencia del contribuyente. Se acredita que el liquidador comunicó su nombramiento el 22 de mayo de 2017, mismo día del vencimiento del plazo establecido en el artículo 91 del CT. El tribunal concluye que el SII cursó la infracción con notoria falta de información, sin haber solicitado previamente copia de la publicación de la designación. No hay antecedentes que permitan establecer incumplimiento de la obligación legal, pues la comunicación se efectuó d
Tribunal acoge reclamación de Nabor Urzúa Becerra y deja sin efecto acta de denuncia de infracción N° 77317010345 de 5 de junio de 2017. No condena en costas a la parte reclamada.
Temuco, veintiuno de julio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don NABOR URZUA BECERRA , cédula de identidad N°5.754.168-7, ingeniero comercial, domiciliado en Andrés Bello N° 765, oficina N° 83 de la ciudad de Temuco , Región de la Araucanía, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de l notificación de infracción N° 77317010345 de 5 de junio de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Ser vicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 109 en relación con el artículo 91, ambos del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
Manifiesta que por resolución de fecha 12 de mayo de 2017 , dictada en autos Rol C-1042-2017 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, fue nombrado liquidador concursal en el procedimiento de liquidación forzosa de Gustavo Adolfo Saravia Larenas. Indica que, mediante el acta de denuncia reclamada se le a cusa de infringir la obligación contenida en el artículo 91 del Código Tributario, al no haber informado al Servicio de Impuestos Internos del procedimiento concursal ya referido, dentro de los plazos señalados por la ley.
Señala que lo anterior no sería efectivo , ya que según consta en el expediente del procedimiento concursal fue notificado de su designación como liquidador el día 15 de mayo de 2017, por medio de la publicación de la Resolución de Liquidación en el Boletín Concursal. Agrega que el artículo 91 del Código Tributario señala que el plazo de que dispone para informar al Servicio es de 5 días contados desde su asunción al cargo, esto es, desde el 15 de mayo de 2017 y de acuerdo a lo señalado por el Acta de denuncia el plazo vencía el día 22 de mayo de 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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