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Tribunal · solo Pro
GALLARDO SOTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 01-12-2016 · Materia: Giro · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra giro por diferencias de impuesto a la renta 2015, originado en su propia declaración rectificatoria que incluyó retiros de excedentes de libre disposición con exención legal.
Segismundo Gallardo Soto, pensionado, presentó declaración de renta 2015 sin incluir retiros de excedentes de libre disposición (AFP), solicitando devolución de $49.660. El SII objetó la declaración. El 10 de febrero 2016, el contribuyente presentó voluntariamente declaración rectificatoria agregando $24.329.845 en rentas exentas, lo que generó base imponible de $32.436.672 e impuesto a pagar de $421.214. El SII emitió giro folio 51182385 por $503.287 incluyendo reajustes. Contribuyente reclama afirmando que la exención legal no permite que estas rentas tributen.
El tribunal establece que la reclamación carece de mérito por dos razones: (1) el giro tiene origen en la propia declaración rectificatoria voluntaria del contribuyente, atentando contra el principio de buena fe; (2) la exención se aplicó conforme a ley: los retiros de excedentes hasta 800 UTM deben incluirse en renta bruta global para escala progresiva pero con crédito proporcional por rentas exentas (art. 54 N°3 DL 824). La declaración rectificatoria incluyó $24.329.845 en código 152 (rentas exentas) y crédito de $1.538.730 en código 136, cumpliendo el procedimiento legal. Mayor tributación
Rechaza reclamación del contribuyente contra giro folio 51182385 de 10 de febrero 2016. Confirma el giro. No condena en costas considerando la confusión razonable entre exención tributaria e ingreso no renta.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : SEGISMUNDO GALLARDO SOTO
Coyhaique, a 1° de diciembre de dos mil dieciséis. -
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don SEGISMUNDO GALLARDO SOTO , pensionado, RUT Nº 4.694.820-3, con domicilio en Julio Chible N°3075, Coyhaique, por medio del cual deduce reclamación en contra del Giro folio 51182385, de fecha 10 de febrero de 2016 , que establece un valor a pagar de $503.287.- por concepto de diferencias por impuesto a la renta del año tributario 2015. Para dejar sin efecto esta liquidación, presenta los siguientes descargos: Sostiene el reclamante que la cantidad mencionada en el giro, es consecuencia de su declaración de renta del año tributario 2015, en la que se consigna el valor de $24.329.845.- a modo de rentas exentas del impuesto global complementario. Explica que los veinticuatro millones de pesos y fracción, corresponde a un retiro de excedentes de libre disposición, según consta en el correspondiente certificado emanado de la AFP Capital. Agrega que, como contribuyente, optó por acogerse al beneficio dispuesto en el artículo 42 TER de la ley de la renta, que permite retirar hasta 800 UTM exentas de impuesto en un año.
Luego de reseñar la norma del artículo 42 TER ya citado, concluye que tal disposición establece que solo es tributable aquella parte del retiro de excedentes de libre disposición que provenga de cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, añadiendo que no realizó cotizaciones voluntarias ni depósitos convenidos, según consta en los documentos de la AFP que adjunta. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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