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Tribunal · solo Pro
VIDAL HERNANDEZ con SII
Fecha: 24-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 7 del CT · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por mantener libro de ventas atrasado. Confirma notificación y aplica multa de 2 UTM por incumplimiento del artículo 97 N° 7 CT.
Funcionarios del SII fiscalizaron el 12 de noviembre de 2016 el local comercial del contribuyente Vidal Hernández en Ercilla. Constatan que el libro de ventas tenía como último registro el 31 de octubre de 2016, con 11 días de atraso respecto de la fecha de fiscalización. Las boletas de venta correspondientes al período atrasado sí habían sido emitidas. El contribuyente sostiene que los libros estaban en poder de su contador y que las boletas se encontraban debidamente emitidas.
El tribunal establece que en infracciones tributarias la carga de prueba corresponde al SII, quien debe probar la comisión de la infracción superando la presunción de inocencia del contribuyente. Se acredita que el libro de ventas estaba atrasado al momento de la fiscalización, hecho no controvertido pues el propio reclamante lo reconoce en su libelo. La alegación de haber emitido oportunamente las boletas es impertinente, pues la infracción se configura por mantener registros contables atrasados, no por deficiencias en la emisión de documentos. El artículo 62 del DL 825 exige mantener permane
Se rechaza el reclamo interpuesto. Se confirma la notificación de infracción N° 1316270 de 12 de noviembre de 2016 por infracción al artículo 97 N° 7 CT. Se aplica multa de 2 unidades tributarias mensuales. No se condena en costas al reclamante.
Temuco, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don VALENTÍN VIDAL HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 8.655.220-5, domiciliado en calle Caupolicán N° 495, comuna de Ercilla, Región de la Araucanía, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1316270, de 12 de noviembre de 2016, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 7 del Código Tributario, conforme los fundamentos que seguidamente se exponen:
Manifiesta que el día 12 de noviembre de 2016 concurrieron funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a su local ubicado en Avenida Alonso de Ercilla N° 288-B, de la localidad de Ercilla, el cual era atendido por su hijo, al cual le solicitaron los talonarios de boletas, revisándolos desde el día 1 hasta el 12 de noviembre. Indica que seguidamente le solicitaron el libro de compras y ventas, el que su hijo no encontró, y se comunicó con él vía telefónica a Santiago, lugar donde se encontraba, y solicito hablar por teléfono con los funcionarios explicándole que el libro de compras solicitado es electrónico, y se encontraba en poder del contador, el cual vive en la ciudad de Victoria, pero les señaló que el libro de ventas se encontraba en el local junto con los talonarios de boleta s, manifestándole que si existía algo irregular se lo notificaran y le otorgaran un plazo prudente para concurrir a la ciudad de Angol y solucionar cualquier problema.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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