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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CALZADOS BEBA LTDA. con SII
Fecha: 30-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 7 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Calzados Beba Ltda. contra infracción por no llevar libro control Z, por ser usuaria de impresora fiscal autorizada que la exime de tal obligación.
El 24 de enero de 2017, funcionarios del SII fiscalizaron el local de Calzados Beba Ltda. en Temuco y cursaron infracción por no llevar libro auxiliar control Z. Durante la fiscalización, el encargado entregó libro de ventas, formularios 29 y reportes Z, verificándose que la información de cierre diaria fue traspasada al libro de ventas sin diferencias. La contribuyente es usuaria de impresoras fiscales autorizadas por el SII.
El tribunal constató hechos no discutidos: la fiscalización del 24 de enero de 2017, que no se detectaron diferencias en la documentación revisada, y que la reclamante es usuaria de impresora fiscal. La Resolución N°24 de 2002 del SII establece que contribuyentes usuarios de impresoras fiscales no están obligados a mantener libro de informes impresos Z, debiendo solo traspasar información de cierre diario al libro de ventas. El SII reconoció en su traslado que no le afecta la exigencia cursada. Los funcionarios fiscalizadores aplicaron normativa incorrectamente, exigiendo llevar registros a lo
Acoge reclamo de Eduardo Barranco Pérez en representación de Calzados Beba Ltda. Deja sin efecto la notificación de infracción N°1316264 de 24 de enero de 2017. No condena en costas a la parte reclamada.
Temuco, treinta de marzo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDUARDO BARRANCO P ÉREZ, cédula de identidad N° 8.953.596-4, en representación de la sociedad CALZADOS BEBA LIMITADA RUT N° 83.033.300-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle La Forja N° 8600, comuna de La Reina, Santiago, y para estos efectos en la sucursal de calle Manuel Rodríguez N° 1100, comuna de Temuco , Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1316264, de 24 de enero de 2017 , cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 7 del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
Manifiesta que en la fecha indicada se procedió a emitir la notificación de infracción N° 1316264, por no llevar libro auxiliar exigido por disposiciones legales y reglamentarias (Libro Control Z) , notificándose al Sr. Joel Cid en su calidad de jefe de l ocal. Indica que a su juicio no procede tal infracción, ya que la contribuyente es usuaria de impresoras fiscales, debidamente autorizadas por el organismo fiscalizador. Señala que en virtud de lo establecido en la resolución N°24, del 18 de octubre de 2002 , el contribuyente usuario no está obligado a mantener el libro de informes impresos Z en las cajas que utilicen impresoras fiscales, pero deberá traspasar la información de cierre diario al libro de ventas y, en el evento que sea fiscalizado, debe facilitar los reportes de Informes Z de Transacciones a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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