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Tribunal · solo Pro
Sociedad Comercial O Carrol Limitada con SII
Fecha: 24-03-2017 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra Reliquidación N°555 de 2015 por impuesto de primera categoría 2004; se confirma la reliquidación pero se deja sin efecto el giro folio N°570395 por ser extemporáneo.
Sociedad O'Carrol Ltda. reclama Reliquidación N°555 de 21.07.2015 y giro folio 570395 de 28.07.2015 emitidos por SII. La reliquidación proviene de Liquidación N°170 de 2011 que determinaba impuesto de primera categoría por $10.930.852 para año tributario 2004. Tras sentencia de 24.01.2013 que acogió parcialmente reclamo anterior (causa rol 10.072-2011), el SII debió reliquidar. La nueva reliquidación N°555 fijó monto de $5.527.288, descontando $5.403.564. Contribuyente impugna que el giro se emitió antes de vencerse el plazo legal.
Tribunal analiza dos cuestiones: (1) Conformidad de Reliquidación N°555 con sentencia de 24.01.2013. Concluye que reliquidación respeta lo fallado, pues reduce monto original en 50%, beneficiando al contribuyente. No hay contravención probada a la sentencia administrativa. La sentencia de 15.10.2014 en causa Rol · solo Pro versó sobre acto administrativo distinto sin relación directa con Liquidación N°170. (2) Extemporaneidad del giro: Tribunal establece que una vez dictada Reliquidación N°555 (21.07.2015, notificada 29.07.2015), corresponde esperar 90 días hábiles antes de girar. Como e
Ha lugar en parte al reclamo. Se confirma Reliquidación N°555 de 21.07.2015. Se deja sin efecto Giro folio N°570395 de 28.07.2015 por extemporáneo. No se condena en costas. Díctese cumplimiento una vez ejecutoriada.
CAUSA : “SOCIEDAD COMERCIAL O’CARROL LTDA. CON S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE
VISTOS:
UNO. La Presentación de don Juan Manuel Vega Artus , empresario, Rut: 6.037.398-1, por sí y en representación de SOCIEDAD COMERCIAL O’CARROL LIMITADA , Rut N° 84.672.000 -6, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle O’Carrol 1109 comuna y ciudad de Rancagua, solicita dejar sin efecto la Reliquidación N° 555, de fecha 21 de julio de 2015 y el giro folio [007]:507395 de fecha 28 de julio de 2015 , ambos emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en base a los siguientes antecedentes y argumentos que a continuación se señalan
LOS HECHOS:
El actor indica que el SII, en su oportunidad practicó a la sociedad reclamante las Liquidaciones 149 a la 170 del año 2011, por diferencias determinadas a partir de la no acreditación de créditos fiscales producto de una pérdida de documentación y orden de reconstitución correspondiente conforme se detalla en el cuerpo de aquellos actos. Al efecto la N° 166 corresponde a diferencia s de impuesto al valor agregado del mes de agosto del año 2003; la N° 167 corresponde a diferencia de impuesto al valor agregado del mes de septiembre del año 2003; la liquidación N° 168 corresponde a diferencia de impuesto al valor agregado del mes de octubre del año 2003; y la liquidación número 170 corresponde a diferencia de impuesto a la renta año tributario 2004, por el costo no acreditado.
Agrega el contribuyente que, la totalidad de las liquidaciones fueron reclamadas, lo que originó la causa rol N°10.072-2011, que le correspondió resolver en primera instancia al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Rancagua, en su carácter de Juez Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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