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Tribunal · solo Pro
Calle Soliz con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-09-2017 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Gustavo Marcel Miranda Espinoza
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de agricultora aymara contra SII por vulneración de derechos al girar impuestos sin informar debidamente sobre consecuencias jurídicas de documentos firmados.
María Leonor Calle Soliz, agricultora de etnia aymara con escolaridad limitada, fue requerida por SII en enero 2017 para justificar compra de propiedad por $175.000.000 el 21/02/2015. La contribuyente concurrió a entrevistas indicando que nunca realizó tal compra, sino que compró propiedad el 02/10/2015 por $75.000.000, presentando documentación de venta de bienes anteriores y créditos. El 14/02/2017 le hicieron firmar documentos sin explicarle su contenido. Posteriormente recibió notificación de deuda de impuestos sin resolución previa que fundara el cobro.
El tribunal constata que la contribuyente es miembro de pueblo originario aymara con escolaridad escasa, que concurrió sola a firmar los giros sin comprender su alcance jurídico. Se establece discordancia entre original (copia a fojas 8) y documento de fojas 115 respecto al monto ($75.000.000 versus aparente $175.000.000). El tribunal concluye que SII omitió informar debidamente a la contribuyente qué estaba firmando y sus consecuencias, incumpliendo obligación de garantizar que miembro de pueblo originario comprendiera el procedimiento. La búsqueda permanente de antecedentes posterior a la fi
Se acoge la reclamación y se declara nulo todo lo actuado por el SII, ordenando dejar sin efecto la notificación de deudora morosa y restituyendo a la contribuyente sus derechos vulnerados.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO:
Reclamación.
El escrito de fojas 1 y siguiente de autos por el cual doña IVONNE CECILIA SAAVEDRA GALLEGUILLOS, abogada, con domicilio en calle Yungay N° 322, Arica, en representación de doña MARIA LEONOR CALLE SOLIZ, agricultora, cédula nacional de identidad y RUT N° 9.315. 737-0, domiciliada en AZAPA KM. 20, Parcela 4 Lote 6B -76, y para efectos del presente juicio en calle Yungay 322, interpone reclamo en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ARICA Y PARINACOTA, por vulneración de derechos, solicitando declarar la nulidad de todo lo actuado y que generó que Tesorería abriera expediente en contra de su representada para cobrarle una deuda de impuestos inexistentes, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone.
En cuanto a los hechos:
Señala que con fecha 20.07.2017 a través de su hijo Cristian Yampara Calle, se le notificó nómina de deudores morosos, y recién en ese momento y a través de esta, tomó conocimiento que injusta y erradamente se le giran, supuestas diferencias de impuestos, que en realidad no adeuda y que nunca antes se le ha notificado liquidación, ni resolución alguna.
Además refiere que todo lo cual se genera y fundamenta, en que según el Servicio de Impuestos Internos su representada adquirió el día 21 de febrero del año 2015, una propiedad por la suma de $175.000.000, y que por este hecho en específico y concreto supuestamente le notificó y requirió que acompañara antecedentes justificando de dónde sacó esos $175.000.000.- Y que el hecho por el cual se le requirió, no existe y aun cuando expresó que nunca había realizado dicha compra, igual se le obligó a justificar esos dineros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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