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Tribunal · solo Pro
Centella Jiron con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-02-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos contra el SII. El tribunal ordena retrotraer el proceso de fiscalización para que el SII continúe tramitando la solicitud de devolución de IVA retenido en compras de carne, sin exigir documentos que ya posee en sus bases de datos.
Centella Girón EIRL, comerciante carnicería, presentó solicitud administrativa para obtener devolución de excedentes de crédito fiscal IVA por retención del 5% en compras de carne (enero 2015 a junio 2017). El SII rechazó la solicitud mediante Oficio Ord. N° 55 de octubre 2018, alegando falta de antecedentes. La reclamante sostuvo que los documentos (facturas electrónicas) estaban registrados en las bases de datos del SII y que la tramitación fue excesivamente lenta (132 días sin respuesta formal).
El tribunal concluyó que el SII vulneró derechos contemplados en art. 8 bis del CT (numerales 1, 2, 3, 8, 9, 10). La reclamante no podía ser obligada a aportar documentos que ya obran en poder del SII registrados electrónicamente. El servicio cuenta con infraestructura tecnológica suficiente para acceder a esos antecedentes. La dilación del procedimiento (4+ meses sin notificación formal) conculca el derecho de propiedad, causando preclusión de derechos. El SII no controvertió que fue informado verbalmente de la clausura sin formalidades legales requeridas.
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se ordena al SII retrotraer el proceso de fiscalización a la etapa de recepción de la solicitud de devolución y continuar su tramitación conforme a normativa legal. Se declara sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
Centella Girón EIRL c/SII
En Arica, a dieciséis de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO:
A fs. 1, el escrito de reclamo, de 07 de noviembre de 2018, presentado por la EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MACARENA CENTELLA GIRÓN, RUT N° 76.055.559 -2, comerciante con giro de carnicería, mediante el cual interpone reclamo por vulneración de derechos, en contra del OFICIO ORD. N° 55, de 11 de octubre de 2018, que deniega la devolución de los excedente s del crédito Fiscal IVA por anticipo del 5% retenido de dicho gravamen, sobre la carne comprada y no imputado en las declaraciones en formulario 29, por el período enero 2015 a junio de 2017 , solicitando se ordene la devolución del pago en exceso , denegado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante el documento reclamado.
Fundamenta su pretensión en la Solicitud Administrativa N° 7731856782, de 29 de mayo de 2018, en la que deja constancia que nunca se solicitó o hizo uso del crédito que le correspondía y que los períodos comprendidos en la solicitud, corresponden a los no prescritos, acompañando todos los registros emitidos por el Servicio, en su página de Internet, que contienen el listado de las facturas de compras y de ventas, recibidas desde enero de 2015 hasta junio de 2017, habiendo recibido facturas bajo el sistema de facturación electrónica , desde 01 de agosto de 2016, las que constan en la página de Internet del Servicio. Señala que el 30 de julio de 2018, en la página del Servicio aparece la solicitud como cerrada y al concurrir el Contador a las oficinas del Servicio la Fiscalizadora Claudia Vergara, le indicó que se trataba de una solución técnica por problema de tiempo y que los antecedentes que fueran necesarios se los harían saber por correo electrónico y en la oportunidad no solicitó ninguna documentación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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