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Tribunal · solo Pro
GARRIDO FERNANDEZ con SII
Fecha: 12-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 19 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoger el reclamo contra multa por no portar factura en venta de sushi. El tribunal anuló la infracción por falta de prueba suficiente de los hechos denunciados.
Francisca Paz Garrido Fernández, estudiante de Educación Diferencial, vendía sushi (handrolls) ocasionalmente en la vía pública para sustentar gastos. El 29 de agosto de 2017, funcionarios del SII realizaron operativo fiscal conjunto y le cursaron notificación de infracción por no portar factura en la compra de productos que vendía. La infraccionada cuestionó la cantidad de productos requisados (afirmó menos de 10 vs. 20 declarados) y alegó falta de información sobre el monto de la multa y sus posibles reducciones.
El tribunal estableció que la infracción del artículo 97 N°19 requiere: (1) realización de compra o contratación de servicio, y (2) no exigencia de factura/boleta. Aplicó estándar de prueba penal (más allá de toda duda razonable) por tratarse de sanción administrativa con consecuencias penales en caso de reiteración. Concluyó que el SII, como acusador, debe probar concurrencia de elementos de la infracción. Determinó que la descripción fiscal "no porta factura por compra de Roll Sushi" supone verificación en el momento de comisión, pero los funcionarios no presenciaron transacción real ni acre
Se acogió el reclamo de Francisca Paz Garrido Fernández. Se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N°1332502. No se condenó en costas por existencia de motivos plausibles para litigar.
Concepción, doce de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 3, doña FRANCISCA PAZ GARRIDO FERNÁ NDEZ, Rut n.° 19.598.328-3, quien comparece por sí ; viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción folio N° 1332502 de fecha 29 de agosto de 2017, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Al efecto, señala que es estudiante de Educación Diferencial en la Universidad Católica de la Santísima Concepción, y de forma ocasional fabrica y vende sushi (handrolls) para poder sustentar sus gastos escolares, pagar arriendo y las cuentas de su hogar, siendo estos los únicos ingresos que genera , sumado a la pensión alimenticia de su padre por la suma de $30.000 mensuales.
A continuación, efectúa una síntesis de los hechos que motivaron el curse de la infracción, según indica. Pone énfasis en que según la “boleta” le habrían quitando 20 handrolls, lo cual equivaldría a $20.000 . I nformación incorrecta, según sostiene, pues la cantidad requisada serían menos de 10. Por lo demás , las funcionarias en ningún momento vieron esta cantidad, solo asumiendo un estimado planteado por ellas.
Prosigue, señala que al momento de acudir a cancelar la multa en las dependiencias del Servicio de Impuestos Internos, le informan que el monto a cancelar ascendía a $140.000, y que por haberse presentado ese día el monto sería $47.000, y que además si hubiera pagado la multa por internet esta hubiese sido rebajada $36.000. Lo anterior, jamás habría sido mencionado por las funcionarias al momento del c urse de la infracción, pues solo se habrían limitado a señalar que la multa era de $20.000 y que si apelaba el quinto día, quedaría en $10.000.
Finaliza su presentación, solicitando se rebaje o anule la multa, por las consideraciones que indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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