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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA ENCAZADA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-10-2012 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo por infracción al art. 97 N°16 CT: contribuyente no reconstituyó contabilidad conforme a normas del SII, limitándose a reimprimir libros sin documentación de respaldo solicitada.
Comercializadora Encazada S.A. perdió documentación contable y tributaria por incendio del 30 de noviembre de 2010 en bodega arrendada. El SII notificó mediante Resolución Ex. N° 77311000331 (21 febrero 2011) que reconstituya libros diarios, mayor, compra, ventas, inventarios y balances desde enero 2008 a diciembre 2009 dentro de 45 días hábiles, incluyendo facturas de proveedores, copias de declaraciones de IVA y cuentas de ganancias y pérdidas detalladas. La sociedad presentó el 9 mayo 2011 solo libros reimprimidos desde respaldos magnéticos, sin documentación tributaria de respaldo. El 13 m
El tribunal establece que 'contabilidad' en el art. 97 N°16 CT comprende no solo los libros contables sino también la documentación de respaldo, conforme a los arts. 17, 21, 59 y 200 CT. La reconstitución debe permitir verificación de exactitud de declaraciones dentro de plazos de prescripción. Se acredita que el contribuyente solo reimprimió libros desde sistemas computacionales sin efectuar gestión alguna para recuperar facturas solicitadas. La orden del SII era legal, validada al no ser impugnada oportunamente. El contribuyente debía cumplir conforme a sus términos, no según su interpretaci
Rechaza reclamo de Comercializadora Encazada S.A. Confirma Notificación de Infracción N° 1036592 del 13 marzo 2012. Aplica multa de una unidad tributaria mensual. Sin condena en costas por haber tenido motivo plausible para reclamar.
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
Coyhaique, a cinco de octubre de dos mil doce.-
VISTOS:
1º El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don CARLOS ENRICO VICENTINI ROGEL , RUT N° 6.710.202 -9, en representación de la sociedad
COMERCIALIZADORA ENCAZADA S.A. , RUT N° 96. 955.120-9, del giro de Grandes Tiendas, entre otros, ambos con domicilio en calle Condell N° 1 40 de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien dentro del plazo legal interpone reclamo ante este Tribunal en contra de la Notificación de Infracción N° 1036592, cursada con fecha 13 de marzo del año 2012, por el funcionario fiscalizador don Víctor Alarcón 0sses, a fin de que sea dejada sin efecto.
Según lo que logra comprender de ella, dado que la notificación le resulta ilegible, señala que ha sido notificado porque "No Reconstituyó libros contable y auxiliares conforme a lo solicitado en Res. Ex N° 77311000331 de fecha 21/02/2011, no presentó reconstitución de cuentas de ganancias de pérdida de Inventarios con forme a su activo y..." . Indicando que por la ilegibilidad de la notificación no logra conocer cuáles fueron los incumplimientos en que habría incurrido, hechos que en todo caso estarían sancionados supuestamente con el N° 16 del artículo 97° del Código Tributario. Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la referida notificación, señalando que en la especie no ha existido ningún incumplimiento de parte de su representada que amerite una sanción como la cursada, dado que ha accedido a todas las peticiones efectuadas por parte del Servicio de Impuestos Internos, lo que le constaría al funcionario fiscalizador, según acreditará en el transcurso del proceso.
La reclamación se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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