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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Herdener Limitada con SII
Fecha: 03-03-2020 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra denegación de devolución por pago en exceso de impuesto a la renta del año 2015, confirmando que la falta de presentación de antecedentes solicitados justifica el rechazo.
Inmobiliaria Herdener Limitada solicita devolución de $69.461.148 pagado en exceso en el año tributario 2015, alegando que ventas del año 2014 fueron contabilizadas erróneamente en 2015, generando ingresos duplicados y anticipación tributaria. Durante fiscalización, el SII requiere antecedentes específicos para comprobar el pago en exceso. La contribuyente presenta solicitud de corrección mediante formulario 2117, pero no acompaña toda la documentación requerida. El Director Regional rechaza la devolución por incumplimiento en presentar los antecedentes solicitados.
El tribunal valida que el SII fundamentó adecuadamente su rechazo en la falta de presentación de antecedentes esenciales para verificar el pago en exceso, incluyendo balance 2014, renta líquida imponible, registro del FUT, libros timbrados y detalle de costos e ingresos. Aunque la contribuyente posteriormente presentó algunos documentos en la reposición administrativa, estos ya estaban en poder del Servicio en la carpeta de auditoría y fueron considerados al emitirse la resolución. El tribunal estima que la Ley 19.880 tiene carácter supletorio en materia tributaria y que el acto administrativo
Se rechaza el reclamo de la contribuyente contra la Resolución Exenta N° 77318084993 de 1 de junio de 2018. Se confirma la decisión del SII de negar la devolución de impuestos por incumplimiento en la presentación de antecedentes requeridos.
Temuco, tres de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Natalia Ivonne Gandulfo Lefenda , abogada, cédula de identidad N° 6.725.941-3, en representación de la contribuyente INMOBILIARIA HERDENER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.031.029-8, ambas con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1105, Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N°77318084993, de 1 de junio de 2018, emitida por el Director Regional Subrogante de la IX D irección Regional de l Servicio de Impuestos Internos don Carlos del Carmen Fuentes Salvo, la cual res olvió no dar lugar a la solicitud de devolución por pago en exceso de la suma ascendente a $69.461.148 , correspondiente al año tributario 2015, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer:
I.- Los hechos:
1) Refiere que con fecha 26 de enero de 2018 , la fiscalizadora del S ervicio doña María Ester Alveal practicó la notificación N° 5 por la cual se le requer ían antecedentes en el marco de una fiscalización referida al correcto cumplimiento de la declaración y pago tanto del Impuesto al Valor Agregado como del Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2017, lo cual forma ba parte del programa de auditoría integral a contribuyentes con baja rentabilidad y obligados a presentar declaración jurada de caracterización tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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