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Tribunal · solo Pro
ECHEVERRIA CONCHA con SII
Fecha: 20-03-2020 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por devolución de impuestos del año 2013 por falta de acreditación de pago en exceso, vencimiento de plazo de tres años y pruebas insuficientes del contribuyente.
Sergio Echeverría Concha, socio de la sociedad Cirujanos Médicos Especialistas Limitada junto a Karin Bauer Verdugo, declaró la totalidad de los ingresos sociales en su renta 2013, mientras que su socia no declaró ingreso alguno de la sociedad. El SII practicó liquidación a la socia en 2016, girada en 2017. El contribuyente solicitó devolución del impuesto pagado en exceso el 24 de julio de 2018, cinco años después de la declaración original, sin precisar montos ni aportar cálculos detallados.
El tribunal consideró que el reclamante no precisó la suma a devolver ni aportó antecedentes contables que demostraran el pago en exceso. El plazo de tres años establecido en el artículo 126 del Código Tributario se encontraba vencido al momento de la solicitud (vencía el 29 de abril de 2016). Por su parte, el artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente la carga de la prueba mediante documentos y libros de contabilidad. El tribunal concluyó que sin estándar probatorio mínimo, el SII correctamente denegó la devolución al no poder constatar su procedencia.
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 77318088842 del SII de 18 de octubre de 2018 que denegó la devolución. Se condena en costas al reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, veinte de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Francisco Maturana Lanza , abogado en representación de don SERGIO ERNESTO ECHEVERRÍA CONCHA , médico cirujano, cédula de identidad N° 7.142.744-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 847, oficina 801, Temuco, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 77318088842, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 18 de octubre de 2018, la cual no dio lugar a la devolución de impuestos correspondientes al año tributario 2013, solicitada por el contribuyente en petición administrativa presentada con fecha 24 de julio de 2018, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Señala que su representado es socio junto a doña Karin Bauer Verdugo en la sociedad Cirujanos Médicos Especialistas Limitada, agregando que la referida sociedad en su declaración de renta del año tributario 2013, tuvo ingresos por la suma de $103.547.939, de acuerdo al formulario 22 folio 230798063. 2.- Agrega que el reclamante, en su calidad de socio y en atención a los reparos que el Servicio de Impuestos Internos habría realizado para los años tributarios 2010, 2011 y 2012, declaró la totalidad de los ingresos originados en la referida sociedad y que, como consecuencia de aquello, la socia Karin Bauer Verdugo no declaró ningún ingreso proveniente de la sociedad mencionada para el año tributario 2013. 3.- Indica que para el año tributario 2013, el contribuyente declaró en exceso el impuesto que le correspondía, ya que a la referida socia se le cobró su porcentaje de participación en los ingresos sociales, generándose entonces un pago indebido o en exceso del tributo que le afectaba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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