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Tribunal · solo Pro
Montoya Peredo con SII
Fecha: 27-03-2020 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de notario sobre deducibilidad de gastos por inscripciones en Registro Civil, por falta de acreditación de que tales montos fueron incluidos en ingresos brutos declarados.
Notario público Ernesto Montoya Peredo reclama liquidaciones tributarias 250-252 y resolución 264 del SII de 2017, que rechazaron gastos por inscripciones de transferencias de vehículos motorizados y prendas sin desplazamiento ante el Registro Civil, correspondientes a años tributarios 2014-2016. El contribuyente argumenta que tales gastos son obligatorios para su función notarial y fueron pagados efectivamente. El SII considera que los derechos de inscripción benefician a los particulares intervinientes, no al notario.
El tribunal analiza dos cuestiones centrales: (1) si los gastos por inscripciones ante Registro Civil son deducibles conforme artículo 31 LIR, y (2) si el contribuyente acreditó incluir tales montos en sus ingresos brutos declarados. Respecto de la primera cuestión, aunque reconoce la obligatoriedad legal de los trámites, el tribunal nota que conforme al artículo 36 inciso 5° Ley 18.290, la inscripción debe efectuarse 'a costa del adquirente', no del notario. En cuanto a la segunda cuestión, rechaza el testimonio de la funcionaria por falta de documentación contundente (boletas de honorarios d
Se rechaza el reclamo presentado por Ernesto Montoya Peredo en su totalidad, dejándose sin efecto las liquidaciones 250-252 y resolución 264 en cuanto a los gastos cuestionados, se mantienen y ratifican las resoluciones tributarias del SII.
CAUSA : “MONTOYA PEREDO, ERNESTO CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTISIETE DE MARZO DOS MIL VEINTE
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de don Mauricio Calvo Arellano, RUT N°10.541.810-8, Abogado, en representación de don ERNESTO MONTOYA PEREDO, RUT N°5.752.899-0, ambos domiciliados en calle Bueras N°359, Oficina 812, comuna de Rancagua, por la que reclama en contra de las Liquidaciones N°250 a la N°252, y de la Resolución de N°264, todas de fecha 28 de julio de 2017, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, solicitando dejarlas sin efecto, con costas. El actor funda su reclamo en los argumentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
En un primer capítulo, denominado “ANTECEDENTES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RECLAMADOS”, el reclamante expone que sus declaraciones anuales de impuesto a la renta correspondientes a los años tributarios 2014, 2015 y 20161 fueron fiscalizadas respecto de los gastos efectivos que disminuyeron la base imponible del impuesto Global Complementario. Así, se refiere a la Citación N°71 emitida al efecto, y a la respuesta de la misma, en que mantiene su posición respecto de los gastos asociados a las inscripciones en el Servicio de Registro Civil2, pero reconoce las diferencias determinadas respecto de los gastos de asesorías, reconociendo a su vez, la necesidad de rectificarse éstos últimos.
Se refiere a su vez, a las Liquidaciones reclamadas, las diferencias determinadas en cada una de ellas, y el tipo y naturaleza de los gastos que por ellas se rechazan. Alude también, a la resolución reclamada, por la que se rechazó la devolución solicitada respecto del AT 2014, dado que conforme al mérito de la Liquidación N°250, y el monto de gastos que por ella se rechazan, la autoridad determinó diferencias de impuestos a pagar para dicho periodo, por lo que no quedó saldo alguno que devolver.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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