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Tribunal · solo Pro
GODOY SALDIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-04-2020 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: cesar_verdugo_reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Rechaza reclamo por vulneración de derechos. El Tribunal estimó que la invalidación de la resolución que anuló las liquidaciones tributarias fue legal, dentro de facultades del SII conforme art. 53 Ley 19.880, sin vulnerar derechos constitucionales.
Contribuyente enajenó bienes raíces en 2015. El SII observó su declaración de renta 2016 por no incluir mayor valor de ventas. Emitió liquidaciones 70 y 71 (junio 2019) por impuestos de Primera Categoría e IGC. Contribuyente presentó reposición administrativa voluntaria que fue acogida por resolución del 7 de noviembre 2019, anulando las liquidaciones. Posteriormente, el 10 de enero 2020, el SII anuló su propia resolución anterior mediante nueva Resolución Ex. 110.831, dejando firmes las liquidaciones originales.
El Tribunal consideró que: (1) el objeto del reclamo por vulneración es verificar si ha existido acto u omisión ilegal o arbitraria, no determinar el monto del impuesto adeudado; (2) la administración está facultada por el art. 53 de Ley 19.880 para invalidar sus propios actos cuando son contrarios a derecho, dentro de plazo de dos años desde su notificación; (3) los actos administrativos no gozan de cosa juzgada y pueden ser revisados por la administración; (4) el error notorio en la numeración de la resolución no afecta requisito esencial ni genera perjuicio; (5) no existe vulneración del de
Rechaza el reclamo por vulneración de derechos. El SII actuó dentro del marco legal al ejercer facultad de invalidación conforme art. 53 Ley 19.880. No se configura acto ilegal ni arbitrario. No se condena en costas al considerarse motivos plausibles para litigar.
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PARTES: JORGE GODOY SALDÍAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo por Vulneración de Derechos.
CUANTÍA: Indeterminada
La Serena, dos de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 11 y siguientes, con fecha 28 de enero de 2020, JORGE GODOY
SALDÍAS, cédula nacional de identidad número 4 .421.806-2, con domicilio para estos efectos en calle el Puerto N° 514, Departamento 1, Puerto Velero, Coquimbo , viene en interponer reclamo por vulneración de derechos, en virtud de lo dispuesto en el párrafo II, del Título III, párrafo 4, artículos 155 y siguientes del Código Tributario , en contra de la Resolución Ex. N° 110.831 de fecha 10 de enero de 2020, emitida por la oficina de procedimientos administrativos de la IV Dirección Regional de l Servicio de Impuestos Internos, representada por su Director Regional don Víctor Ávila Arriagada , quien habría vulnerado el derecho constitucional previsto en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Expresa que c on fecha 07 de noviembre de 2019, mediante resolución
EX nº 110.831, La OPAT de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dejó sin efecto las liquidaciones 70 y 71 de fecha 10 de junio de 2019, emitidas en su contra. Posteriormente, indica, con fecha 10 de enero de 2020, mediante resolución EX nº 110.831 de fecha 10 de enero de 2020, la OPAT de la IV Dirección Regional, procedió a dejar sin efecto la resolución EX 110.831 de fecha 07 de noviembre de 2019, que anuló las liquidaciones número 70 y 71 de fecha 10 de junio de 2019.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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