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Tribunal · solo Pro
ADRIAZOLA MARTINEZ con SII
Fecha: 29-11-2012 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación por vulneración de derechos contra clausura de restaurante, por falta de oportunidad cautelar ya ejecutada, no obstante relación entre la reclamante y la contribuyente infraccionada.
Lorena Adriazola Martínez arrendó un restaurante el 1 de agosto de 2012 a Moporto Sociedad Ltda., siendo ella socia y representante legal de esta última. El SII clausuró el establecimiento por 3 días a partir del 17 de agosto de 2012, aplicando sanción por infracción tributaria (artículo 97 N°10 del CT) cometida por la sociedad arrendadora. La reclamante sostiene que la sanción se aplicó al contribuyente equivocado, causándole perjuicios operacionales durante fin de semana de mayor afluencia.
El tribunal establece que la clausura se ejecutó y concluyó (17 a 20 de agosto de 2012), por lo que al momento de interponer el reclamo ya no existía el acto impugnado. El procedimiento de vulneración de derechos tiene naturaleza cautelar destinada a amparar derechos preexistentes mediante providencias de resguardo, no es un juicio declarativo. Pierde oportunidad cuando el hecho ya se consumó sin efectos permanentes. Además, la reclamante, como socia y representante legal de la infraccionada, tenía conocimiento de la sanción. Se admite el contrato de arrendamiento como prueba al ser conocido p
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos por falta de oportunidad, ya que la clausura se consumó y concluyó. Se desestima la objeción documental al contrato de arrendamiento. No se condena en costas considerando motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fs. 1 comparece doña LORENA CECILIA ADRIAZOLA
MARTINEZ, empresaria, cédula de identidad N°11.859.960 -8, con domicilio en calle Los Camperos N°1684 de la ciudad de Temuco, quien deduce reclamación en procedimiento especial de vulneración de derechos en contra de actuaciones efectuadas por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, configuradas por la clausura de su local comercial por una infracción tributaria cursada a un tercero , en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- LOS HECHOS.
Señala la reclamante que con fecha 17 de agosto de 2012, el organismo fiscalizador procedió a efectuar la clausura del local comercial que había a rrendado el 1 de agosto del mismo año, aduciendo una supuesta infracción al artículo 97 Nº 10 del Código Tributario. Agrega que dicha clausura se produjo en los días de mayor afluencia de público, ya que se trata de un restaurant que funciona a su máxima capacidad los fines de semana, por lo que dicha sanción derivó en diversos inconvenientes y efectos perjudiciales para el desarrollo de su actividad comercial. Señala que le arrendó el inmueble a don Mauricio Oporto Portales, quien le entregó la posesión del inmueble con todos los bienes destinados al desarrollo de la actividad de restaurant.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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