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Tribunal · solo Pro
PINOCHET Y RIVAS LIMITADA con SII
Fecha: 25-09-2012 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que alegaba negativa de autorización de facturación por anotación causal 52 del SII por incumplimiento de obligaciones tributarias de IVA.
Sociedad Pinochet y Rivas Ltda., dedicada a obras menores en construcción, incumplió obligaciones de declaración y pago de IVA en períodos noviembre-diciembre 2011 y enero, marzo, mayo 2012. El SII registró anotación negativa causal 52 el 18 de junio de 2012, impidiendo emisión de facturas electrónicas. Reclamante concurrió el 21 de junio de 2012 para regularizar situación, presentó declaraciones atrasadas y solicitó autorización de timbraje de facturas no electrónicas, alegando que el SII le negaba tales autorizaciones sin causa justificada.
El tribunal estableció que la anotación causal 52 constituye medida de control del comportamiento tributario legítima ante incumplimiento de obligaciones tributarias conforme artículo 64 del DL 825. Si bien la anotación impide emisión de facturas electrónicas por limitaciones técnicas del sistema, no impide timbraje de facturas no electrónicas. No se acreditó que el SII haya negado efectivamente la solicitud de timbraje, pues no existe constancia de recepción del formulario 3230. El contribuyente adeudaba $24.160.289 al Fisco. Las medidas de control adoptadas resultaban proporcionadas a los in
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos al no haberse acreditado que el SII vulnerara garantías constitucionales artículos 19 Nos. 21, 22 y 24 de la CPR. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN PABLO PINOCHET GARCÍA , contratista, Cédula de Identidad N° [RUT reservado], en representación según acredita de la SOCIEDAD PINOCHET Y RIVAS LIMITADA , RUT N° 76.034.712 -4, con giro en obras menores en construcción, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 351, piso 8°, Temuco, quien estando dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento por Vulneración de Derechos, conforme los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, y artículos 19 N° 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, en contra de actuaciones emanadas de la Direccion Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que seguidamente se pasan a señalar:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Argumenta que la Sociedad que representa desarrolla sus actividades en el giro de obras menores en construcción desde mediados del año 2011, y que utiliza el sistema de facturación electrónica. Refiere que el Servicio de Impuestos Internos le ha negado la posibilidad de emitir facturas por trabajos realizados, impidiendo el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus obligaciones, concurriendo en el mes de junio de 2012 al Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para conocer el motivo de dicha negativa, constatando que se trataba de un problema de declaración y pago de l Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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