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Tribunal · solo Pro
BUSTOS MERCADO con SII
Fecha: 31-10-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por falta de documento tributario en transporte de leña, al no acreditarse convincentemente que el reclamante fuera propietario de la carga.
El 1 de agosto de 2018 funcionarios del SII fiscalizaron un control carretero y detectaron transporte de 20 metros de leña sin documento tributario en camión patente EU-3181 conducido por Hernán Cortés Hernández. El conductor indicó que la madera era propiedad del reclamante Marcelo Bustos Mercado, su empleador. El 6 de agosto se notificó infracción N°1447749 al reclamante. El conductor posteriormente pagó multa por infracción del artículo 97 N°17. El reclamante sostiene que no era dueño de la carga ni la transportaba.
El tribunal establece que en infracciones tributarias la carga probatoria corresponde al SII, quien debe acreditar plenamente los hechos infraccionales. Respecto a la notificación a su hijo menor, se valida conforme a lo dispuesto en artículo 12 del CT por tratarse de menor adulto (15 años). El análisis de fondo revela que no existe prueba documental concluyente que vincule al reclamante con la propiedad de la madera. La prueba es meramente circunstancial: dichos del fiscalizador sobre lo que dijo el conductor y la presencia del camión frente al domicilio. El vehículo pertenece a tercero (Hern
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la notificación de infracción N°1447749 de 6 de agosto de 2018, por insuficiencia probatoria para acreditar que el reclamante era propietario de la leña. No se condena en costas al SII.
Temuco, treinta de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MARCELO ADÁN BUSTOS MERCADO , cédula de identidad N° 15.512.023-1, comerciante, domiciliado para estos efectos en Rucapellan N° 1075, comuna de Angol, quien deduce reclamo en contra de la notificación de i nfracción N° 1447749, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el 6 de agosto de 2018, configurada por la no emisión de documento legal tributario (guía de despacho o factura) en el traslado de 20 metros de leña de su propiedad, conforme los siguientes argumentos y antecedentes que expone:
Indica que con fecha 6 de agosto 2018 recibió una notificación por cédula de parte del Servicio de Impuesto s Internos de la i nfracción N°1447749, en la que s e le imputa el traslado de 20 metros de leña desde Angol a la ciudad de Los Ángeles sin documento legal tributario, esto es guía de despacho o facturas. Al respecto , indica que existe un mal entendido del funcionario actuante por cuanto él no trasladaba esa leña y dicho producto no era de su propiedad, no obstante lo cual se le infraccionó. Hace presente que la leña era transportaba por otra persona bajo su propia responsabilidad, oportunidad en la que se le efectuó control carretero y no portaba documentos tributarios, por lo que le llam ó al celular a fin de que le facilitara algún documento, a lo cual no accedió ya que no tiene documentos autorizados porque temporalmente no desarrolla su giro, hecho del cual habría interpretado el funcionario que la leña era de su propiedad. Concluye solicitando se deje sin efecto notificación de infracción N°1447749 de fecha 6 de agosto del presente año.
A fojas 12, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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