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Tribunal · solo Pro
VASQUEZ ERICES con SII
Fecha: 31-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal confirmó la infracción por no emisión de boletas por ventas en efectivo de $25.600, rechazando la alegación de la contribuyente de que correspondía a fondo de caja, por falta de prueba documental y declaraciones vagas.
El 2 de junio de 2015, fiscalizadores del SII visitaron un casino dentro de INACAP Temuco para revisar documentación tributaria. Compararon el registro computacional de ventas en efectivo ($36.700) con boletas emitidas ($11.100), detectando diferencia de $25.600 sin respaldo documentario. La contribuyente Nélida Vásquez Erices argumentó que esa suma correspondía a fondo fijo de caja para dar cambio, no a ventas sin documento.
El tribunal estableció que en materia de infracciones tributarias rige la presunción de inocencia y la carga probatoria corresponde al SII, aplicándose sana crítica. Rechazó que los fiscalizadores gozaran de carácter de ministros de fe conforme al artículo 427 CPC, por ser inaplicable en procedimiento tributario. Concluyó que no se realizó arqueo de caja sino comparación de registros computacionales con documentos emitidos. Estimó que la reclamante no aportó prueba documental del fondo fijo ni declaraciones precisas sobre su monto y registro, ni informó este hecho durante la fiscalización. Por
Se rechazó el reclamo y confirmó la infracción N°1317903. Se aplicó multa de $76.800 (300% del monto de operación) y clausura de 4 días. No se condenó en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña NELIDA VASQUEZ ERICES , comerciante, cédula de identidad N° 13.152.898-1, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, Oficina N° 607, Temuco, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1 317903, de 2 de junio de 2015 , por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 de dicho cuerpo legal , fundado en los siguientes antecedentes: 1.- Señala que la infracción notificada el día 2 de junio de 2015 se funda en supuestas diferencias en dinero efectivo detectadas en caja con esa misma fecha por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que efectuaron una fiscalización en su establecimiento comercial. 2.- Manifiesta que dicha infracción no corresponde, por cuanto se basa en una presunción, puesto que el funcionario actuante no pudo determinar las ventas en efectivo realizadas durante el día para poder establecer acertadamente que no se habían emitido los documentos legales por las ventas realizadas, ya que solo estuvo presente en su establecimiento comercial durante la fiscalización efectuada el 2 de junio del presente año, a las 11:25 hrs. 3.- Indica que el monto del inventario en caja se verificó por el funcionario fiscalizador sin contra con la autorización respectiva del Director Regional a través de una resolución que ordene la confrontación del inventario de la cuenta caja, como lo dispone el artículo 6 0° del Código Tributario, así como tampoco se tuvo a la vista o se firmó una acta de verificación de valores y documentos en caja, necesario para establecer fehacientemente los valores existentes al momento de la fiscalización y su posterior comparación con los documentos emitidos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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