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Tribunal · solo Pro
Sociedad Doña Albina SpA con SII
Fecha: 31-08-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de infracción tributaria por traslado de pescados sin documentación. Notificación fue válida porque representante no comunicó cambio de representación al SII conforme art. 68 CT.
Sociedad Doña Albina SpA fue notificada el 28 de marzo de 2026 por infracción al art. 97 N°10 CT por trasladar pescados y mariscos desde Puerto Montt a Temuco sin documentación tributaria de respaldo. La notificación se practicó a Pedro Leufredo Candia Zamorano, quien figuraba como representante en registros del SII. La sociedad alega que Candia dejó de ser socio y representante el 2 de octubre de 2025 cuando se transformó en SpA y Jessica Acuña Gómez pasó a ser única accionista y representante. La contribuyente reclama nulidad de la infracción por falta de legitimación de quien la recibió.
El tribunal establece que la controversia radica en si la notificación fue practicada a persona habilitada. Desestima excepción de extemporaneidad porque examinar validez de la notificación es previo al cómputo del plazo de art. 165 N°4 CT. Según arts. 9 inciso 4° y 68 CT, modificaciones de representante deben comunicarse al SII en forma y plazo legal para producir efectos ante el organismo. Acredita que la transformación societaria ocurrió el 2 octubre 2025, pero prueba documental y testimonial no demuestran que se haya comunicado oportunamente al SII conforme art. 68 CT. Al 28 marzo 2026, Ca
No ha lugar al reclamo de nulidad de la notificación de infracción N°1466706 de 28 de marzo de 2026 por infracción art. 97 N°10 CT. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS
RECLAMANTE: SOCIEDAD DOÑA ALBINA SpA
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 25,17 UTM
CUANTÍA BRUTA: 25,17 UTM
Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Jessica Carola Acuña Gómez, abogada, actuando en representación de la contribuyente SOCIEDAD DOÑA ALBINA SpA, RUT N° 77.969.401-1, con giro de restaurant y servicios móviles de comida, ambas domiciliadas en calle Manuel Bulnes N° 248, Temuco, quien deduce reclamo de nulidad en contra de la notificación de infracción N° 1466706, de 28 de marzo de 2026, cursada por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario con ocasión d el traslado, en la fecha indicada, de pescados y mariscos desde la ciudad de Puerto Montt hasta la ciudad de Temuco sin documentación tributaria de respaldo , conforme los argumentos y antecedentes que se pasan a resumir: 1.- Expone que la Resolución Exenta N°69974, de 2 de junio de 2026, notificada por correo electrónico el 3 de junio de 2026, aplicó a la contribuyente una multa de $8.100.000 y la clausura de su establecimiento por ocho días, por estimar configurada la infracción prevista en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Esta habría consistido en el traslado, desde Puerto Montt a Temuco, de un surtido de mariscos, salmón, merluza, machas y pulpo, avaluado en $1.800.000, sin la correspondiente documentación tributaria, hecho constatado el 28 de marzo de 2026 durante una fisca lización realizada en el peaje de Lanco. 2.- Señala que tanto la notificación de infracción como la resolución sancionatoria individualizan como contribuyente a Sociedad Doña Albina Limitada y como su representante legal a don Pedro Leufredo Candia Zamorano.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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