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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD C Y R METALES LIMITADA con SII
Fecha: 31-05-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma infracción por no emisión de facturas de compra de chatarra. Empresa emitió guías de depósito en lugar de documentos tributarios obligatorios, incurriendo en figura típica del artículo 97 N°10 CT.
Sociedad C y R Metales Limitada, contribuyente del IVA dedicada a compraventa de metales, papeles y cartones, fue fiscalizada el 10 de febrero de 2012 por funcionarios del SII. Se constató que entre el 28 y 31 de enero de 2012 emitió guías de recepción de mercadería en depósito (N° 16494 a 16599, por $854.033) en lugar de facturas de compra a pequeños chatarreros. La empresa alegó que se trataba de contratos de depósito gratuito regidos por Código Civil, no de compras. El SII cursa infracción por incumplimiento de emisión de documentos tributarios.
El tribunal constata que la reclamante efectivamente compró chatarra sin emitir facturas de compra requeridas. Analiza los supuestos contratos de depósito acompañados y concluye que en realidad corresponden a contratos de compraventa con recolectores de chatarra, donde existe obligación de venta exclusiva (denominación de 'promitente vendedor'). Las guías de recepción, pese a su nombre, constituyen comprobantes de venta con todos los elementos típicos (identificación de compradora, vendedor, fecha, especies y valor). Como contribuyente del IVA en operaciones de compra a difícil fiscalización,
Se rechaza recurso de reclamo. Se confirma notificación de infracción N° 1132421 de 10 de febrero de 2012. Se aplica multa equivalente al 100% del monto de operación ($854.033) y clausura de 4 días del establecimiento. Se condena en costas al reclamante.
Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Manuel Contreras Lagos, Cédula de Identidad N° 9.890.396-8, abogado, con domicilio en calle Bulnes N° 351, Temuco, quien en nombre y representación de la “Sociedad C y R Metales Limitada”, interpone dentro del plazo legal reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 1132421, de 10 de febrero de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que se resumen a continuación: 1.- Señala el reclamante que los hechos denunciados no son efectivos y que no se ha incurrido en la conducta que se denuncia, la cual corresponden a una suposición del fiscalizador denunciante quien no explica la causa, motivo o razón que ha tenido para atribuir semejante proceder, ni el fundamento, ni la forma como lo ha establecido, ni los elementos que le permiten sostenerla. 2.- Precisa que la falta de fundamento de la denuncia, de la exposición de los hechos concretos en que se funda y el modo como los ha establecido, determinan que esta sea incompleta, imprecisa e infundada provocando una indefensión de la contribuyente quien no puede asumir su defensa frente a hechos concretos o a circunstancias efectivas que el fiscalizador haya podido apreciar por sus sentidos o que haya estado en condiciones de percibir de algún modo. Agrega que la conducta denunciada “no emitir boletas o facturas de compras...” constituye una infracción inútil, que no provoca efecto alguno ni trae aparejado un perjuicio al interés fiscal, o un beneficio de naturaleza económica o que permita una alteración a los procesos de determinación del tributo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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