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Tribunal · solo Pro
Ermitaño Expediciones SPA con SII
Fecha: 31-05-2023 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boleta de venta en servicio turístico derivado, confirmando configuración de infracción al artículo 97 N°10 del CT.
Ermitaño Expediciones recibió pago de $80.000 por Transbank el 14 de febrero de 2020 por servicio turístico a Termas Huilo-Huilo solicitado por turistas. La empresa derivó el servicio a agencia Andesmar, quien emitió factura N°219 por $74.999 el 19 de febrero. SII fiscalizó el 19 de febrero constando que Ermitaño no emitió boleta al cliente, solo recibía comisiones. Posteriormente Ermitaño emitió boleta N°3 por $75.000 el 24 de febrero. SII notificó infracción N°1407531 el 24 de febrero de 2020.
Se configuró infracción al artículo 97 N°10 del CT por falta de emisión de boleta de venta legalmente exigida. El comprobante de Transbank no constituye boleta válida conforme Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Existe discrepancia entre los montos y fechas del voucher de Transbank ($80.000 del 14 de febrero) y la factura de Andesmar ($74.999 del 19 de febrero), además la máquina Transbank estaba registrada a nombre de otro contribuyente. La conducta de Ermitaño de no emitir boleta al cliente en el momento de la prestación del servicio turístico constituye incumplimiento de obligacio
Se acoge el reclamo rechazando la infracción. Se deja sin efecto la notificación de infracción N°1407531 de 24 de febrero de 2020, por cuanto la empresa cumplió con sus obligaciones tributarias formales emitiendo la boleta de venta correspondiente.
Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Luciana Amorim Da Silva, brasileña, cédula de identidad N° 26.613.535-1, en representación de ERMITAÑO EXPEDICIONES S. p.A, RUT N° 77.120.938-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Brasil N° 0555 de la comuna de Pucón , Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de c iertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1407531, de 24 de febrero de 2020, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los antecedentes que seguidamente se exponen:
Manifiesta que el día 14 de febrero de 2020 turistas le solicitaron un servicio denominado “Huilo Huilo” para el día 18 de febrero del mismo año, señalándole que querían pagarlo de inmediato, a lo que se les señaló que no era un servicio prestado por la empresa si no que se derivan a otra agencia de turismo. Atendido la insistencia de los turistas , la reclamante expone que recibió el pago por medio de Transbank , operación N° 299 , por la suma de $80.000. Agrega que, luego de esta operación, procedió a pagar en efectivo a la empresa Andesmar, que es la que efectivamente realiza el servicio de turismo, emitiéndoles ésta última la factura N° 219 , con fecha 19 de febrero de 2020. Indica que el Servicio de Impuestos Internos no aceptó el comprobante de la tarjeta como medio de pago por el servicio señalado e hizo que emitieran la boleta de venta N° 3 por la suma de $75.000, cursándoles la infracción que en estos autos reclama. Concluye solicitando que se tenga por presentado el reclamo, se admita el mismo a tramitación y se acoja dejando sin efecto la infracción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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