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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES PRIMA LIMITADA con SII
Fecha: 31-08-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Prima Limitada contra liquidaciones tributarias 183 y 184 del SII por ajustes a diferencias de cambio y corrección monetaria en año tributario 2018, confirmando los gravámenes por falta de acreditación de gastos.
Inversiones Prima Limitada reclama liquidaciones 183 y 184 del 7 de agosto de 2020 que determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y reintegro del artículo 97 por año tributario 2018. El SII ajustó la pérdida tributaria declarada ($216.063.482) a ganancia de $56.291.914 mediante reajustes por diferencias de cambio ($537.041.491 neto) y corrección monetaria ($181.136.817 neto) de activos y pasivos. La reclamante alegó insuficiencia probatoria de estos ajustes y vicios procedimentales en la fiscalización.
El tribunal analizó múltiples alegaciones: nulidad por violación de ley (desconocimiento del objeto de fiscalización), desviación de poder, exceso de competencia, falta de motivación, tasación encubierta y vulneración de principios de confianza legítima y actos propios. Concluyó que la reclamante no aportó antecedentes con mérito probatorio suficiente para acreditar que los gastos por ajustes de cambio y corrección monetaria fueron determinados correctamente conforme a los artículos 31, 32, 33 N°1 y 41 de la LIR. Rechazó también la defensa sobre deuda no acreditada con Inversiones Müller Limit
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se desestiman todas las solicitudes de nulidad de derecho público. Se confirman las liquidaciones 183 y 184 del 7 de agosto de 2020. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PABLO P ÉREZ ZEGERS , abogado, cédula de identidad N°13.057.392-4, en representación de la contribuyente INVERSIONES PRIMA LIMITADA, RUT 76.224.540-K, con giro en el rubro de inversiones y asesorías económicas y financieras, ambos con domicilio en calle San Martin N° 745, 5° piso, de la ciudad de Temuco, quien deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones números 183 y 184 , que determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2018, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 7 de agosto de 2020, conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen:
I.- Se refiere, en la primera parte de su libelo, a los antecedentes del proceso de fiscalización llevado a cabo respecto de la reclamante, denominado “análisis por excesos de devolución originado en la determinación del PPUA año tributario 2018”, el que culminó con la emisión de las liquidaciones que se reclaman en estos autos . Indica que su representada al 31 de diciembre de 2017 determinó una utilidad de balance de $1.304.532.925 la que esta principalmente determinada por los retiros recibidos durante el ejercicio, los que alcanzaron la suma de $1.768.984.994 de un total de i ngresos obtenidos en el ejercicio de $2.598.226.910. Por otra parte, señala que el total de gastos del ejercicio alcanzó un monto de $1.293.693.985 siendo relevante los cargos y abonos por diferencia de cambio de sus activos y pasivos, los que sumaron en t érminos netos un cargo por $537.041.491, y los cargos por abonos por corrección monetaria de sus activos y pasivos, que sumaron un cargo neto del ejercicio que alcanzó la suma de $181.136.817.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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