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Tribunal · solo Pro
SCHMIDT ARAYA con SII
Fecha: 31-08-2012 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de agricultor contra liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta, rechazando prescripción y justificando parcialmente inversiones en inmueble.
Felipe Schmidt Araya, agricultor que tributa en renta presunta, realizó inversiones en marzo de 2008: compra de bien raíz por $54.245.000 el 11 de marzo y camioneta Chevrolet DMax4 por $10.485.240 el 14 de marzo. El SII emitió Liquidaciones 47 y 48 de noviembre 2011 por diferencias de Impuesto a la Renta Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 2009, requiriendo justificación del origen de los fondos.
El tribunal rechazó la alegación de prescripción de la acción fiscalizadora, estimando que conforme al artículo 200 del Código Tributario, la obligación se hace exigible desde la expiración del plazo legal de pago (30 de abril 2009), iniciando el plazo de tres años desde esa fecha. Respecto a la justificación del origen de fondos, aceptó que sin estar en caso del artículo 71 LIR, pueden usarse todos los medios de prueba, no solo contabilidad fidedigna. Analizó que para la compra del inmueble, acreditó $38.088.000 provenientes de crédito hipotecario Banco Santander, pero quedó sin justificar $1
Acogió parcialmente el reclamo, modificando Liquidaciones 47 y 48 rebajando $38.088.000 de los agregados de la base imponible del Impuesto a la Renta Primera Categoría y Global Complementario año 2009. Rechazó prescripción. Sin condena en costas.
Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don FELIPE ANDRES SCHMIDT
ARAYA, Cédula de identidad N° 10.976.761-1, agricultor, con domicilio en Parcela El Recreo Km. 9 camino a La Selva por Faja Padilla, Temuco, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 47 y 48, emitidas con fecha 09 de noviembre de 2011, por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera
Categoría y Global Complementario, solicitando que luego de los t rámites de rigor, sean dejadas sin efecto, en base a los fundamentos y antecedentes que expone , y que a continuación se resumen.
Expone que mediante Citación N°192300408 , de 8 de junlio de 2011, fue requerido por la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos a fin de que acreditara el origen de algunas inversiones efectuadas en el año 2008, consistentes en la adquisición de un bien raíz con fecha 11 de mazro del mismo año, por la suma de $ 54.245.000.- y de una camioneta marca Chevrolet modelo DMax4, con fecha 14 de marzo de 2008, por la suma de $10.485.240.-
Agrega que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 70 de la L ey de Impuesto a la Renta , lo que debía justificar era el origen del dinero con el que se efectuaron las inversiones o desembolsos, es decir, precisar de donde salieron los recursos para determinar si hay tributación pendiente. Ante dicho requerimiento, presentó con fecha 6 de diciembre de 2011 un recurso de Revisión de la Actuación Fiscalizadora respecto de ambas liquidaciones, cuyo total rechazo le fue comunicado mediante Resolución
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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