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Tribunal · solo Pro
MANRIQUEZ SANTANDER con SII
Fecha: 31-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por no acreditarse origen de fondos en inversiones; confirma liquidaciones y condena en costas.
Juan de Dios Manríquez Santander, con actividad de transporte de carga, movimiento de áridos y arriendo de maquinarias, fue fiscalizado por SII. En 2014 declaró renta líquida imponible de primera categoría de $60.834.588. SII cuestionó origen de fondos para inversiones en años 2013-2014 y subdeclaración de ingresos en 2014-2015. Contribuyente presentó justificaciones parciales en audiencias y citación de diciembre 2015, acompañando documentos insuficientes. SII emitió liquidaciones 430-453 (14 julio 2016) determinando diferencias en IVA, impuesto primera categoría e impuesto global complementa
El tribunal analiza dos cuestiones: (1) Nulidad de notificación: rechaza vicio formal alegado, confirmando que notificación por cédula cumplió artículo 12 Código Tributario, sin requerirse carta certificada para validez. (2) Fondo: establece que contribuyente no acreditó fehacientemente origen de $306.505.259 invertidos en 2013-2014. Aplica artículo 70 LIR (inciso segundo) presumiendo que fondos no justificados provienen de utilidades afectas primera categoría. Aplica artículo 76 Ley IVA considerando diferencias de ingresos como ventas/servicios gravadas con IVA. Destaca artículo 21 Código Tri
Rechaza nulidad de notificación de liquidaciones 430-453. Desestima reclamo y confirma liquidaciones emitidas por SII el 14 julio 2016 por diferencia de $179.095.844 más intereses, reajustes y multas. Condena en costas a reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Rocío Macarena Arriagada Quezada, abogado, cédula de identidad N° 16.214.793 -5, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1105, Temuco, en representación, según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de don JUAN DE DIOS MANRÍQUEZ SANTANDER , cédula de identidad N° 12.573.804 -4, con actividad de transporte de carga, movimiento de áridos y arriendo de maquinarias, domiciliado en calle Los Piuquenes N° 1468, Villa Pulmahue, comuna de Padre Las Casas y para estos efectos en el domicilio de la patrocinante, quien interpone reclamo en contra de la s liquidaciones de impuesto números 430 a 453, emitidas el 14 de julio de 2016 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , las cuales establecen diferencias de Impuesto al Valor Agregado en períodos mensuales correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015 y de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario de los años tributarios 2014 y 2015, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen:
I.- Reclamo de las Liquidaciones 450 a 453:
En cuanto a la impugnación de los actos reclamados, expresa en primer término que el contribuyente no fue informado legalmente de la notificación de las Liquidaciones 430 a 453, por lo cual no tuvo el conocimiento oportuno para efectuar presentaciones administrativas ante el Servicio a objeto de clarificar su situación. Señala igualmente que su representado dio cumplimiento a los requerimientos del Servicio de Impuestos Internos al presentar los antecedentes relativos a la justificación del origen de los fondos con los cuales realizó inversiones en los años comerciales 2013 y 2014, y la respuesta a la Citación N° 143, de 16 de diciembre de 2015, no fue debidamente ponderada por el ente fiscalizador.
II.- Nulidad de las liquidaciones por falta de notificación:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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