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Tribunal · solo Pro
SANDOVAL URREA con SII
Fecha: 31-05-2012 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por gastos rechazados a sociedad de la cual el contribuyente era socio, confirmándose la liquidación N°428 por $343.875.
Don Víctor René Sandoval Urrea, socio de Forestal Verasan Ltda. (50% año tributario 2009, 99% año tributario 2010), reclama la Liquidación N°428 de septiembre 2011 por Impuesto Global Complementario año tributario 2009 ($630.572). La liquidación se originó por rechazo de costos/gastos a la sociedad (facturas falsas o no fidedignas del proveedor Claudio Rosales Sanhueza) en las Liquidaciones N°111 y 112 a Forestal Verasan Ltda., las cuales fueron confirmadas por sentencia firme de noviembre 2011 del mismo Tribunal (Rol · solo Pro).
El Tribunal establece que la liquidación al socio es consecuencia necesaria de las liquidaciones a la sociedad, conforme arts. 21 y 54 de la Ley de la Renta. No procede la nulidad alegada pues las liquidaciones N°111 y 112 están firmes. No hay duplicidad de tributación: se liquidó Impuesto de Primera Categoría a la sociedad y Global Complementario al socio por gastos rechazados considerados retiros presuntos. El art. 21 obliga a considerar como retiradas las partidas del art. 33 N°1, independiente del monto aportado. Esperar firmeza de liquidaciones societarias llevaría a prescripción de accio
No ha lugar a nulidad ni al reclamo subsidiario. Se confirma la Liquidación N°428 de 28 septiembre 2011 que establece diferencias de Impuesto Global Complementario por $343.875. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Víctor René Sandoval Urrea, Cédula de Identidad N° 12.421.421-1, socio de empresa, con domicilio en Villa Santa Carolina, calle Los Hinojos N° 3686 de Temuco, quien conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N°428, de fecha 28 de septiembre 2011, correspondiente a Impuesto Global Complementario Año Tributario 2009, por un monto total de $630.572.-, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 30 de Septiembre de 2011, por cuanto dicha liquidación habría sido efectuada vulnerando preceptos legales y normas del debido proceso en materia tributaria, lo cual le ocasiona perjuicios.
En primer término, demanda se declare la nulidad de la liquidación N° 428, ya indicada, la cual habría sido emitida teniendo como base de sustento las liquidaciones N° 111 y 112, de fecha 26.03.2011, emitidas en contra de Forestal V erasan Limitada, RUT 76.372.480-8, y sobre las cuales pende un proceso de reclamación tributaria pendiente ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la ciudad de Temuco, causa Rol · solo Pro. Señala que de acuerdo a la documentación que acompaña, dicho reclamo fue acogido a tramitación mediante resolución de 11 de julio del año 2011, en relación a las partidas contenidas en las liquidaciones N° 111 y 112, en las cuales se cobran diferencias de Impuesto a la Renta a la referida Sociedad. Luego, expone, por la emisión de la Liquidación N° 428 el fiscalizador José Cruces Cofré grava con Impuesto Global
Complementario las mismas partidas a las que ya habría aplicado impuesto a la renta, con anterioridad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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