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Tribunal · solo Pro
HENNY INVERSIONES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-12-2012 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Henny Inversiones Ltda. contra infracción por no exhibición de libros contables, estimando que la secretaria no tenía capacidad de representación ni conocimiento contable para configurar el delito tributario.
El 14 de febrero de 2012, fiscalizadores del SII realizaron fiscalización en oficina 709 de consulta médica ubicada en calle Uno Norte 1077, Talca. Fueron atendidos por secretaria Nelly Alvear Aravena, quien solo se encargaba de recepción de pacientes. La secretaria mostró solo talonario de boletas no afectas de IVA, desconociendo la existencia de libros de compras y ventas y facturas de arriendo, indicando que estos documentos se encontraban en poder del contador. Se cursó infracción N° 1027451 por no poseer libros de compras y ventas ni documentos de respaldo.
El tribunal analizó si se acreditó que Henny Inversiones Ltda. incurrió en el acto de entrabamiento denunciado. Concluyó que Nelly Alvear Aravena solo ejercía labores de recepción de pacientes relativos a consulta médica, teniendo conocimiento parcial y evidente desconocimiento de la contabilidad. Por lo tanto, no tenía calidad de representante legal, convencional ni dependiente responsable de contabilidad. El tribunal estimó que materias contables se encomiendan a personas de confianza con conocimientos técnicos, no a trabajadores de atención al público. No se acreditó que la contribuyente in
Se acoge reclamación interpuesta por Henny Inversiones Ltda. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1027451 de fecha 14 de febrero de 2012. No se condena en costas a la reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
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“HENNY INVERSIONES LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, siete de diciembre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 33 y siguientes, comparece doña ANA MARÍA RETAMAL ESCOBAR, RUT N° 16.827.320-7, egresada de derecho, en representación de la sociedad HENNY
INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 77.055.510-8, con giro de prestación de servicios médicos, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Uno Norte N° 1077, oficina 709, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, a fin que se deje sin efecto, la Notificación de Infracción N° 1027451, de fecha 14.02.2012, emanada de la fiscalización signada con el N° 2737210 de la VII Dirección Regional Talca del S ervicio de Impuestos Internos (S.I.I.), con costas.
Fundamentando su reclamación, expone, que el día 14.02.2012, alrededor de las 18:30 hrs., se efectuó una fiscalización a la reclamante, por el funcionario individualizado como “Daniel”, según constaría del comprobante de fiscalización N° 2737210, junto con el timbre administrativo N° 823. Indica que el fiscalizador fue recibido en esa oportunidad por doña Nelly Cecilia Alvear A ravena, secretaria de la oficina donde se desarrolló la diligencia, quien está dedicada principalmente a la recepción de los pacientes que asisten a la consulta, por lo que sus conocimientos sobre la gestión de la empresa son limitados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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