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Tribunal · solo Pro
GÓMEZ VÉLIZ con SII
Fecha: 18-07-2022 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de vulneración de derechos de trabajadora que solicitó devolución de Bono Clase Media, al constatar que no cumplía requisito legal de disminución mínima del 30% de ingresos.
Ana Margarita Gómez Véliz, madre soltera empleada como reponedora, solicitó el Bono Clase Media (Ley 21.252) en agosto 2020 declarando remuneración de $200.000 mensuales. El SII le otorgó $140.000, pero posteriormente le requirió devolución por no cumplir requisito de disminución de ingresos. Gómez impugnó administrativamente aportando liquidaciones de sueldo, pero el SII confirmó la restitución mediante correo del 4 de noviembre 2020. Presentó reclamo por vulneración de derechos constitucionales alegando discriminación arbitraria.
El tribunal analizó prueba documental (liquidaciones de remuneraciones 2020, Declaración Jurada 1887 año tributario 2020) constatando que la demandante tuvo ingresos anuales 2019 de $4.827.251 (promedio $402.271 mensuales) e ingreso imponible en julio 2020 de $595.288, evidenciando aumento y no disminución de ingresos. La Ley 21.252 exige copulativamente: ingreso promedio 2019 ≥ $400.000, disminución ≥ 30% de ingresos mensuales, y situaciones específicas de desempleo o reducción de jornada. Constató que lo declarado por la demandante ($200.000) difería sustancialmente de sus ingresos reales co
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Ana Margarita Gómez Véliz en contra del Servicio de Impuestos Internos. Se condena en costas a la parte vencida. Se mantiene vigente la obligación de reintegro del Bono Clase Media.
Ochenta y ocho 88
Punta Arenas, dieciocho de julio de dos mil veintidós.
VISTOS:
Uno.-: Que a fojas 13 y siguientes, comparece doña Ana Margarita Gómez V éliz, chilena, soltera, empleada, R.U.T N° 16.777.177-7, domiciliada en calle Los Pinos N° 2765-B, Población Fitz Roy, de la ciudad de Punta Arenas , interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento de Reclamación por Vulneración de Derechos establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la XII Dirección Regional de Servicio de Impuestos Internos, representada por doña Ana María Vargas Cárdenas, solicitando que se deje sin efecto la resolución que le solicita la devolución del beneficio otorgado por la Ley N° 21.252 (“Bono Clase Media”), y que la que fue notificada por correo electrónico con fecha 05 de noviembre de 2020, en atención a los argumentos de hecho y derecho que se exponen a continuación:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Indica que e s madre soltera y se desempeña como reponedora en el local comercial Sánchez y Sánchez ubicado en la manzana 7 de la Zona Franca de la ciudad de Punta Arenas, y que con la remuneración que obtiene debe mantener los gastos relacionado con su hogar.
Señala que es un hecho público y notorio que la Pandemia del Coronavirus o COVID-19 ha afectado al mundo y también a nuestro país por lo que se ha declarado Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, en virtud de los Decretos N ° 104 y N° 400 de 18 de marzo de 2020 y 12 de septiembre de 2020, respectivamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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