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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 1516-201128 may 2013

Pablo Pedro Maria Esquerre Teulade-cabanes con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol1516-2011
Fecha sentencia28 may 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Concepción, veintiocho de mayo de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia apelada y teniendo además presente:

1º Que el apelante afirma que las liquidaciones son nulas por haber sido practicadas en contravención a normas legales. Sostiene que con fecha 27 de junio de 2008 se le practicó a su representado la Notificación 33/3 para presentar documentación tributaria contable de los períodos que en ella se exponen. Luego, por medio de la citación 67 de fecha 11 de noviembre de 2008, se le solicita rectificar, ampliar, aclarar o confirmar sus declaraciones.

Finalmente, se le practican las liquidaciones 174 a 205 de la Unidad de Concepción de fecha 12 de marzo de 2009 y notificada por cédula el mismo día. Afirma que conforme lo dispuesto en los arts. 63 y 200 del Código Tributario, en relación a lo dispuesto en la Ley 18.320 el Servicio habría agotado su derecho a practicar las liquidaciones de autos, en atención a que disponía de seis meses contados desde la fecha de notificación original para citar, liquidar o girar al contribuyente y que al no liquidar en esos plazos se ha extinguido el derecho del Servicio para hacerlo en conformidad a lo dispuesto en el Nro. 4º del artículo único de la Ley 18.320.

2º Que tal como lo señala la sentencia de primer grado, el plazo de seis meses es, según lo señala expresamente el Nº 4 del artículo único de la Ley 18320, para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso que se ha examinado, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos en la notificación señalada en el Nº 1 bastando al Servicio realizar cualquiera de dichas actuaciones para dar cumplimiento a la Ley.-

3º Que, el contribuyente también sostiene en la apelación que el numeral 5 de la Resolución 4916 que dispuso el cambio de sujeto, en cuanto se obliga a retener la totalidad del IVA a los vendedores que al momento de la venta no emitan guías de despacho, se refiere al caso en que existiendo obligación legal de emitir dicha guía, no lo hagan; y por ende la situación de excepción no cabría ni se aplicaría a los casos en que el vendedor no tiene la obligación de emitir dicha guía, que es precisamente lo que habría ocurrido en la especie, desde que en todos los casos de las ventas señaladas en el Anexo 1 de la liquidación, los vendedores no emitieron sus guías de despacho porque no les correspondía.

Agrega que las guías se emitieron por su representado, ya que las compras se hicieron en el fundo de cada vendedor, quien entregó la madera dimensionada y apilada, siendo el traslado de la madera al recinto del contribuyente de cargo de su representado y amparado los traslados con guías propias, concluyendo que la situación del numeral 5º sólo tendrá lugar cuando el vendedor, debiendo emitir la guía, no lo hace.

4º Que, la doctrina ha señalado que la necesidad de evitar la evasión, facilitar la función administrativa e incluso simplificar la aplicación del impuesto en determinadas situaciones, ha dado lugar a lo que en el derecho comparado se denomina inversión de la titularidad, esto es, hacer recaer sobre una persona distinta del sujeto legal, la obligación de enterar el impuesto en arcas fiscales y, en algunas oportunidades, el cumplimiento de la obligación de documentar ( E. Emillfork S. Impuesto al Valor Agregado. El Crédito Fiscal y Otros Estudios. Ediciones Congreso, pag.134). En nuestro sistema, la fuente legal se encuentra en el art. 3º del D.L. 825, que dispone en su inciso tercero que el tributo afectará al adquirente en los casos que lo determine esta ley o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. En virtud de esta facultad, la Dirección referida podrá disponer el cambio de sujeto del tributo también sólo por una parte de la tasa del impuesto.”

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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