Cecilia Isabel Cofre Thompson con Servicio de Impuestos Internos Direc Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 20-2013 |
| Fecha sentencia | 14 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación tributaria de contribuyente contra el SII. La Corte confirmó la resolución de primera instancia que rechazaba la reclamación, con un voto disidente que propuso agregar un punto sobre buena fe en la interpretación administrativa.
Texto de la sentencia
Concepción, catorce de junio de dos mil trece.
Se confirma la resolución de dos de enero de dos mil trece, escrita a fojas 69 de estas compulsas.
Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Matilde Esquerré Pavón, quien estuvo por modificar el auto de prueba solo en cuanto en agregar el siguiente punto: “Efectividad que las sociedades en las cuales participa el contribuyente se acogieron de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”
PROVEÍDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. Vivian Toloza Fernández, Sra. Matilde Esquerré Pavón y el Abogado Integrante señor Hugo Tapia Elorza.
En Concepción, a catorce de junio de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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La contribuyente apelaba la recepción a prueba. Se revocó parcialmente la resolución para incluir como punto de prueba la buena fe de la contribuyente en acogerse a interpretación administrativa del SII.
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Se revoca parcialmente la resolución que recibió la causa a prueba. Se acoge la apelación en cuanto a permitir prueba sobre si el contribuyente se acogió de buena fe a interpretación administrativa del SII respecto de gastos rechazados (depósitos convenidos), dejando fuera cuestiones jurídicas sobre alcances de la Circular 3007.
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Se revoca parcialmente la resolución que recibió la causa a prueba. Se admite como punto de prueba la buena fe de la contribuyente al acogerse a interpretación administrativa del SII sobre depósitos convenidos rechazados como gastos.