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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 8-201314 jun 2013

Servicio de Procesamiento de Datos en Linea S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol8-2013
Fecha sentencia14 jun 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de Concepción confirma el rechazo de la reclamación tributaria de Serpel S.A. porque no acreditó que los intereses pagados por cuenta corriente mercantil con empresa relacionada cumplieran los requisitos legales para ser deducidos como gastos necesarios en la generación de renta de primera categoría.

Hechos

Serpel S.A. declaró pérdida tributaria de $5.456.349.079 en 2010, incluyendo gastos por intereses de créditos con empresas relacionadas ($632.027.743). El SII modificó mediante Resolución Exenta Nº4187 de 27/04/2011 la pérdida a $4.824.321.336, rechazando la deducción de intereses por falta de acreditación. La empresa reclamó ante la Directora Regional del SII en Concepción, quien rechazó la reclamación en sentencia de 30/11/2012. Serpel apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción argumentando que los intereses derivaban de fondos de Lotería de Concepción empleados en proyectos del giro (inmobiliario, adquisición de terreno, amortización de créditos). El tribunal de primera instancia rechazó la reclamación por insuficiente prueba de nexo entre gastos e ingresos gravados.

Considerandos clave

La Corte analiza que, conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, los gastos necesarios para producir renta líquida imponible deben ser acreditados y justificados. Si bien el contribuyente aportó documentación contable, el tribunal concluye que no probó que los fondos recibidos de Lotería de Concepción financiaran los proyectos alegados ni que esos proyectos generaran rentas afectas a primera categoría. El artículo 31 Nº1 inciso 3 prohíbe deducir intereses sobre créditos empleados en bienes que no generen renta gravada. La Corte destaca que pesa sobre el contribuyente la carga de probar (artículo 21 Código Tributario) naturaleza, necesidad, efectividad y monto de gastos. Los documentos aportados en segunda instancia no desvirtuaron los fundamentos del fallo de primera instancia ni acreditaron cumplimiento de requisitos legales para deducir intereses de financiamiento de sociedad relacionada.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 30/11/2012 que rechazó la reclamación tributaria. Queda firme la modificación de la pérdida tributaria por $631.527.743 en concepto de intereses no deducibles, que se agregan a renta líquida imponible conforme a la Ley de Impuesto a la Renta.

Texto de la sentencia

Concepción, catorce de junio de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada de treinta de noviembre de dos mil doce, rolante a fs.155 y siguientes.

Primero: Que la parte reclamante, Servicio de Procesamiento de Datos en Línea S.A. (Serpel), interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por la Directora Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, quien rechazó la reclamación interpuesta por don Mariano Campos Ramírez en representación de la sociedad ya señalada, contra la resolución Exenta Nº 4187 de 27/04/2011 que modificó la pérdida tributaria declarada por la contribuyente en el año 2010 mediante formulario 22, folio 96307090 de la suma de $5.456.349.079 a la suma de $4.824.321.336 por no haberse acreditado la deducción como gasto de los valores consignados en la cuenta “intereses créditos relacionados”, por lo que no podría rebajarse como gasto tributario.

Que en el recurso se afirma que los antecedentes que se aportaron en las etapas de fiscalización y los presentados con motivo del reclamo, acreditan que los intereses devengados por los saldos de la cuenta corriente mercantil son gastos que cumplen con todas las condiciones para rebajarlos de la renta líquida imponible.

Al efecto, indica que Lotería de Concepción facilitó a su representada sumas de dinero, institución que se financia con créditos bancarios, los que devengan intereses a favor de los bancos acreedores; y que aunque se trata de empresa relacionada, resulta que los intereses que paga Lotería deben ser cobrados a la sociedad que realmente utilizó los fondos, en este caso Serpel, la que paga intereses mensuales a aquella sobre los saldos que arroja la cuenta corriente mercantil.

Indica que los intereses devengados por el contrato de cuenta corriente mercantil suscrito por su representada fueron de $450.153.618 para el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009, con una tasa de interés acordada de 1,5% mensual.

En cuanto a los dineros provenientes de dicho contrato suscrito con Lotería, expresa que fueron empleados en el giro de negocios, como son el proyecto inmobiliario del edificio Aníbal Pinto Nº 345-349, la adquisición del terreno Chacra Los Lirios para incorporarlo al Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Concepción y en la amortización de los intereses devengados por el crédito proveedor otorgado por Sonda el año 2002 por UF 269.690; no existiendo en la documentación contable ningún indicio que hayan sido desviado fondos en actividades ajenas a su giro.

Añade que los fiscalizadores argumentan que no se habría acreditado suficientemente que esos fondos obtenidos mediante contrato de cuenta corriente mercantil hayan sido empleados en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que produzcan rentas gravadas en la primera categoría. Sin embargo ello quedó en evidencia al analizar el Fondo de Utilidades Tributables y la declaración de impuestos presentada el año tributario 2010.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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