Joaquin Eguiluz Herrera con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 20-2019 |
| Fecha sentencia | 5 sep 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia que acogía reclamo tributario del contribuyente, confirmando liquidaciones impugnadas. Rechaza devolución de impuestos porque las facturas que la sustentaban eran ideológicamente falsas y las operaciones inexistentes, según sentencia penal condenatoria.
Hechos
Joaquín Eguiluz Herrera reclamó contra liquidaciones N° 546 y 547 de julio 2017, solicitando devolución de impuestos años 2014-2015 basada en retiros de la sociedad KTZ. Tales retiros provenían de nueve facturas exentas de IVA emitidas por Claudio Eguiluz Rodríguez a SQM. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo; la Corte de Apelaciones lo acogió sin costas, anulando las liquidaciones. El SII apela, solicitando confirmación de las liquidaciones con costas. Hechos anteriores: sentencia penal condenatoria del emisor (padre del reclamante) por delito tributario, reconociendo que las facturas eran falsas e ideológicamente inexistentes, destinadas a financiamiento irregular de campañas políticas.
Considerandos clave
El tribunal constata que conforme a la sentencia penal condenatoria (Rol 1700831902-2), las nueve facturas fueron ideológicamente falsas, los servicios nunca se prestaron, y estaban destinadas a financiamiento irregular de campañas políticas. Por ello, no se configuró el hecho gravado renta. Aplicando sana crítica y el artículo 2 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, el tribunal concluye que los dineros recibidos por origen falso constituyen donación por mera liberalidad (artículo 17° N°9 LIR: no es renta). Siendo las facturas ideológicamente falsas y sin servicios prestados, esos dineros nunca ingresaron como flujos reales a la sociedad, por lo que el reclamante no pudo haberlos retirado legítimamente. No procede la petición subsidiaria de rebaja de intereses y multas, pues esa facultad es exclusiva de los Directores Regionales (artículo 6 letra B N°3 y 4 Código Tributario).
Resolutivo
Revoca sentencia de apelación que acogía el reclamo. Rechaza con costas el reclamo contra liquidaciones N° 546 y 547. Rechaza petición subsidiaria de rebaja o condonación de intereses y multas. Las liquidaciones quedan firmes.
Texto de la sentencia
Concepción, cinco de septiembre de dos mil diecinueve.
Se eliminan los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo de la sentencia de alzada.
SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE.
1º.- Que el Servicio de Impuestos Internos apela de la sentencia definitiva que acoge sin costas el reclamo deducido en lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, por don Joaquín Eguiluz Herrera, en contra de las liquidaciones N° 546 y 547, de 21 de julio de 2017, anula las referidas liquidaciones y ordena que el Director Regional de la VIII Región del Servicio de Impuestos Internos disponga el cumplimiento administrativo de la sentencia.
Solicita, el apelante en definitiva, que se declare que se rechace el reclamo y se confirmen las liquidaciones reclamadas, con costas.
2°.- Que se debe tener presente que la controversia consiste, en lo esencial, si el contribuyente reclamante obtuvo una devolución indebida de impuestos de los años tributarios 2014 y 2015, dado que provendrían de retiros falsos de la Sociedad Consultora KTZ, de la cual es socio en un 33 % de los derechos sociales. Los retiros inciden en nueve facturas Exentas de IVA emitidas por Claudio Eguiluz Rodríguez a SQM (SOQUIMICH).
3°.- Que según se desprende de la sentencia penal condenatoria, Rol Único N° 1700831902-2 acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, don Claudio Eguiluz Rodríguez, padre del reclamante, en conocimiento de los hechos materia de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado en su contra. Dentro de estos hechos se encuentra la emisión de las nueve facturas a Soquimich, las que fueron destinadas al financiamiento irregular de campañas políticas, siendo condenado como autor ejecutor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, en carácter de consumado y reiterado.
4°.- Que no existe dudas de acuerdo a la sentencia penal y el delito tipificado, que las operaciones consignadas en las nueve facturas fueron inexistentes, ideológicamente falsas y los servicios nunca se prestaron, y ello fue el motivo y fundamento que originó que el Servicio de Impuestos Internos se querellara en esa causa, de tal manera que siendo las facturas inexistentes e ideológicamente falsas, donde no se prestaron servicios no se configura el hecho gravado renta, por consiguiente no tenía el contribuyente la obligación tributaria de pagar, siendo el pago del impuesto indebido o improcedente.
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