Gnl Penco SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 38-2019 |
| Fecha sentencia | 30 dic 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca parcialmente sentencia tributaria: rechaza gastos de Inversiones Vistaclara por insuficiente acreditación; confirma aceptación de honorarios de abogados y gastos de Imaginacción Consultores por indicios suficientes de necesariedad.
Hechos
GNL Penco SpA reclamó contra Liquidación Nº 823 (agosto 2017) del SII. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó parcialmente la reclamación: rechazó prescripción de honorarios de abogados, acogió parcialmente provisión de años anteriores (solo invoices 2696058 y 2715518 de Australis Power S.A.) y acogió parcialmente gastos AT 2014 (solo proveedores Inversiones Vistaclara Ltda y Consultores en Asuntos Públicos S.A.). El SII apeló solicitando rechazar totalmente la reclamación. GNL Penco apeló solicitando acoger completamente su reclamo.
Considerandos clave
La Corte analiza cada partida impugnada: (1) Honorarios de abogados: los indicios de mandato (contrato 15-9-2012), orden de pago de invoices por Octopus LNG SpA y acreditación de facturación a tercero mandatario constituyen conjunto suficiente para acreditar gasto necesario, confirmando el razonamiento de primer grado; (2) Gastos Inversiones Vistaclara: el informe de gestión del representante legal resulta insuficiente sin contrato de prestación de servicios respaldatorio, careciendo de idoneidad para evidenciar necesariedad, por lo que revoca esta acogida; (3) Imaginacción Consultores: contrato de mayo 2016 con constancia de vigencia desde agosto 2013 más propuesta de asesoría julio 2013 forman indicios suficientes de cumplimiento artículo 31 Ley de Renta, confirmando su aceptación; (4) Gastos Australis Power S.A. y publicidad: falta acreditación de naturaleza y necesariedad del gasto específico, rechazando ambos conforme a requisitos de gasto tributario.
Resolutivo
Revoca solo la acogida de gastos Inversiones Vistaclara Ltda en partida AT 2014 (rechaza ese gasto). Confirma en lo demás: aceptación de honorarios de abogados e invoices 2696058-2715518, rechazo de gastos Australis Power 22.641.472 y publicidad 11.877.267, aceptación de Imaginacción Consultores. Sentencia sin costas.
Texto de la sentencia
Concepción, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
1º. Se reproduce la resolución en alzada y su complementaria, con excepción del último párrafo del considerando décimo séptimo, signado como ii.-, que se suprime.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
2º. Que, mediante sentencia definitiva de 25 de marzo de 2019, escrita a fojas 206 y siguientes, complementada por la de 4 de abril de 2019, escrita a fojas 226, el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Nuble y del Biobío, se pronunció sobre la reclamación interpuesta por GNL Penco SpA, en contra de la Liquidación Nº 823 de 30 de agosto de 2017, en los siguientes términos: I. Rechazó la reclamación, en lo que atañe a la prescripción de la acción fiscalizadora respecto a los “honorarios de abogados”; II. Respecto de la partida “provisión de años anteriores”, hace lugar a la misma sólo en lo relacionado a “honorarios de abogados” y en lo pertinente a las invoice Nº 2696058 y Nº 2715518, rechazándose respecto a los gastos provisionados por Australis Power S.A. y respecto a los “Gastos de publicidad y propaganda por $11.877.267”; III. Respecto de la partida “Gastos contabilizados en el AT 2014, por la suma de $54.342.267” se acoge solo en cuanto a los gastos relacionados a los proveedores Inversiones Vistaclara Ltda y Consultores en Asuntos Públicos S.A., rechazándose en todo lo demás.
Contra la referida sentencia, se ha alzado el apoderado del Servicio de Impuestos Internos, pidiéndose concretamente en el recurso la revocación de la sentencia de primera instancia y que se rechace el reclamo interpuesto.
Por su parte, el apoderado de la reclamante se ha alzado en contra de la señalada sentencia, pidiendo concretamente se acoja el recurso de apelación y se enmiende conforme a derecho el fallo en aquello que ha sido apelado, procediendo a dejar sin efecto la liquidación Nº 823 de 30 de agosto de 2017, en todas sus partes;
I. En cuanto al recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos.
a) En lo concerniente a los gastos por “Honorarios de abogados”, integrantes de la cuenta “provisión de años anteriores”.
Cómo resuelve este tribunal
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