Silva Carrillo Adan con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 3625-2020 |
| Fecha sentencia | 8 abr 2020 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, ocho de abril de dos mil veinte.
Comparece el abogado Benjamín Luis Vicente Vielma y recurre de protección a favor de ADAN LUIS SILVA CARILLO, comerciante, domiciliado para estos efectos en Coyando, N° 545, Cerro San Francisco, Talcahuano y de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES AYR LIMITADA, y en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII, DIRECCIÓN REGIONAL (CONCEPCIÓN), representada legalmente por su Director Regional Sr. Jorge Lara Arriagada, ignoro profesión y oficio, o por quien le suceda o subrogue legalmente, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins N° 749, Concepción por la negativa a autorizarle las 30 Facturas y 10 Notas de Crédito que presentara, restringiendo su autorización a solo 15 facturas y 3 notas de créditos.
Señala que la sociedad SERVICIOS INTEGRALES AYR LIMITADA es una persona jurídica constituida el 13 de Agosto de 2015 cuyo giro, entre otros, es el de reparación y mantención de maquinaria cuya representación y administración le corresponde a ADAN LUIS SILVA CARILLO, quien concurrió el 15 de Enero de 2020 a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos – Unidad Talcahuano para efectos de solicitar los documentos tributarios pertinentes para el desarrollo de su actividad económica, en el caso en particular, de Facturas Electrónicas y de Notas de Créditos Electrónicas, lo que le fue rechazado en razón de existir operaciones tributarias no aclaradas.
Relata que con fecha 23 de Diciembre de 2019 se le había notificado de un acto administrativo emanado de la Unidad de Fiscalización de la misma dependencia del Servicio de Impuestos Internos Talcahuano con N° 849930, en virtud del cual, sin mayores detalles ni mención de norma alguna del Código Tributario en la cual se funda el proceso fiscalizatorio, se le solicita “Acreditar la efectividad de las operaciones y el pago de las facturas según detalle del Anexo N°1”, lo que cumplió y pese a que ha acompañado todo lo necesario para acreditar las referidas actuaciones, se le aplica ilegal y arbitrariamente la restricción que reclama.
Indica que no existía en ese momento ni al momento de la restricción y posterior prohibición de autorización de documentos tributarios, ningún acto administrativo válidamente notificado que lo hubiera hecho prever la situación, por lo que sin mediar realmente un procedimiento de fiscalización formal, se le sanciona al contribuyente en cuestión, limitándole los documentos tributarios solicitados, y en la actualidad restringiéndoselos completamente.
Sostiene vulnerados el derecho de desarrollar cualquiera actividad económica y a no ser discriminado por los órganos estatales en general y en materia económica en particular, asegurados en el artículo 19 Números 21, 2 y 22 de la Constitución Política de la República y solicita el inmediato restablecimiento del imperio del derecho, específicamente, ordenando como medida de protección que se autorice la emisión de documentación electrónica a la empresa Servicios Integrales Ayr Limitada, autenticadas por su representante don Adan Luis Silva Carillo, así como toda otra medida que este Tribunal estime conducente para el mismo fin, con costas.
Informa don Jorge Lara Arriagada, Director regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos solicitando el rechazo del recurso de protección por no ser efectivos los hechos en que se funda y por no haber incurrido en ningún acto que afecte las garantías constitucionales que menciona como vulneradas.
Relata que mediante Notificación N° 849930 de 23 de diciembre de 2019 se solicitó al representante de la recurrente que concurriera al Departamento de Fiscalización de la Unidad de Talcahuano el día 9 de enero de 2020 a fin de “acreditar la efectividad de las operaciones y el pago de las facturas según detalle Anexo N°1”, correspondiente a 27 facturas de proveedores con situación tributaria irregular. En dicha oportunidad el recurrente no aportó los antecedentes requeridos por lo que con fecha 10 de enero de 2020 se procedió a ingresar al Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario una anotación, causal N° 42 “Inconcurre Notific/citación Proc Fisc.”, lo que produce como efecto el que previo a la autorización de folios para emitir documentos electrónicos, debe concurrir a las oficinas del Servicio y aclarar la situación, sin que ello constituya una negativa a dicha autorización.
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