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REVOCADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 59-201220 may 2013

Comercial Colon Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol59-2012
Fecha sentencia20 may 2013
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Comercial Colón cuestionó la recepción a prueba de su reclamo tributario. La Corte revocó parcialmente la resolución, agregando como hecho a probar si el contribuyente se acogió de buena fe a interpretación administrativa del SII.

Texto de la sentencia

Se anunció confirmando don Felipe Cerda, 10 minutos. Alegó. Concepción, veinte de mayo de dos mil trece.

Concepción, veinte de mayo de dos mil trece.

1°.- Que habiéndose alegado por la contribuyente haberse acogido de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión que se funda en hechos.-

2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la interpretación oficial de la Circular 3007 del Servicio de Impuestos Internos más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-

3°.- Que, así las cosas se hará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solo en cuanto a lo señalado en el fundamento segundo, pero no respecto de los demás.

Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se revoca la resolución que recibió la causa a prueba, de seis de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 143 y complementada por la de fojas 158 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto, bajo el número 4°: “Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”, quedando en definitiva como puntos de pruebas los siguientes:

1° Carácter aparente, o no, de la obligación de pago de depósitos convenidos. Hechos que configurarían la apariencia.

2° Supuestos de hechos que configurarían o no, la obligatoriedad del convenio de trabajo cuya copia rola a fojas 2.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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